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B. La participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza: el Consejo Escolar del Estado

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La Constitución reconoce a la comunidad educativa el derecho a participar en la programación general de la enseñanza. Precisamente, el legislador de la LODE optó por canalizar esta participación a través de la creación de órganos colegiados, entre los que se prevé, para el ámbito estatal, el Consejo Estatal del Estado.

Como ya estudiamos en la lección anterior, el Consejo Escolar del Estado es el órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza, y de asesoramiento respecto de los proyectos de Ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno.

En cuanto a su organización, debemos recordar que se trata de un órgano plural en el que están representados tanto los diferentes sectores sociales, como las administraciones territoriales –profesores, padres, alum-nos, personal de administración y servicios, titulares de centros privados, sindicatos y organizaciones patronales, universidades, Administración del Estado, universidades, Entidades locales, personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la educación y de la lucha contra la violencia de género, instituto de la mujer y organizaciones de mujeres de ámbito nacional y Consejos Escolares de ámbito autonómico– (art. 31 LODE).

También es importante recordar que el Consejo Escolar del Estado, que debe reunirse al menos una vez al año, ejerce sus funciones mediante la emisión de informes, dictámenes y propuestas, y que debe ser consul-tado preceptivamente sobre distintas cuestiones que afectan al conjunto del sistema educativo como, por ejemplo, la programación general de la enseñanza; las normas básicas de desarrollo del artículo 27CE y la regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y su aplicación en casos dudosos o conflictivos; la ordenación general del sistema educativo y la determinación de los niveles mínimos de rendimiento y calidad… Además, informará sobre cualquier otra cuestión que el Ministerio de Educación decida someterle a su consulta, y por propia iniciativa, sobre cuestiones que afecten al conjunto del sistema educativo o asuntos relacionados con la calidad de la enseñanza.

La LODE también prevé en su artículo 34 que en cada Comunidad Autónoma existirá un Consejo Escolar, para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente, que a efectos de la programación correspondiente, garantizará en todo caso la adecuada participación de los sectores afectados. En cumplimiento de este mandato legal, todas las Comunidades Autónomas han dictado Leyes creando y regulando los Consejos Escolares de ámbito autonómico, como órganos de participación democrática en la programación de la Enseñanza no Universitaria en sus respectivos territorios.

Por último, el artículo 35 LODE dispone que los poderes públicos, en el ejercicio de sus competencias, puedan establecer Consejos Esco-lares en ámbitos territoriales distintos al autonómico, así como dictar las disposiciones necesarias para la organización y el funcionamiento de los mismos.

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