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6. PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES.
ОглавлениеLa LOE en su título V se ocupa de la «autonomía, participación y gobierno de los centros».
El legislador ha querido adoptar un modelo que incrementase las competencias de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, pero ejercidas de manera participativa, implicando a la comunidad escolar.
La participación de la comunidad escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos resulta fundamental ya que, además de constituir un medio para el control y la gestión de los fondos públicos que reciben estos centros, constituye un mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos, deberes y libertades de los profesores, padres y alumnos.
La educación no puede dejarse en manos exclusivamente del sistema educativo. Las administraciones educativas, los centros docentes y los profesores tienen encomendada una importante labor a la hora de elaborar la programación educativa y transmitir conocimientos a los niños. Pero los padres deben completar esa tarea, educando a sus hijos y enseñándoles a ser personas responsables, afianzando sus conocimientos, e inculcándoles valores y hábitos de comportamiento. Por ello es necesario que todos los miembros de la comunidad educativa sean coprotagonistas de la acción educativa y encaucen su participación a través de los derechos reconocidos en la constitución y desarrollados por la LODE y la LOE.
Muy importante resulta el estudio de la autonomía de los centros, que la LOE en su artículo 1 erige como uno de sus principios inspiradores. El objeto que persigue la autonomía escolar es que los centros puedan adaptar los proyectos educativos a sus necesidades y gestionarse por sí mismos, lo que contribuye a poder personalizar la enseñanza en función de la población escolar. También busca lograr la independencia ideológica de los poderes políticos para conseguir la neutralidad e independencia en la enseñanza que caracteriza al sistema educativo. La autonomía de los centros aparece regulada en los artículos 120 a 125 de la LOE.
En cuanto al gobierno de los centros públicos, como veremos, la Ley distingue por un lado, los órganos de gobierno y coordinación docente (arts. 126 a 130 LOE) y, por otro, la dirección de los centros públicos (art. 131 a 139 LOE). La LOMLOE ha otorgado un mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de coordinación docente, y ha modificado algunas competencias de la dirección de los centros públicos, el procedimiento de selección y nombramiento de los directores y se exige la superación de una formación específica a quien asuma el cargo.