Читать книгу Derecho de los Servicios Públicos Sociales - Belén Alonso-Olea García - Страница 53
6.1.1. Participación efectiva de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza
ОглавлениеComo acabamos de ver, el apartado 5 del art. 27 de la Constitución CE, dispone que «los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de los sectores afectados y la creación de centros docentes». Se asigna, pues, a los poderes públicos, el protagonismo en la programación general de la enseñanza para hacer efectivo el derecho a la educación, garantizando el derecho de todos a ella, y se reconoce a los sectores afectados el derecho a participar en esta programación. [STS de 15 de marzo de 1990 (FJ 3.º) y STS de 20 de septiembre de 1993 (FJ2.º)].
Este derecho constitucional se desarrolla por la LODE en su Título II (arts. 27 a 35), dedicado a la participación en la programación general de la enseñanza, en el que «después de fijarse las líneas generales y los criterios básicos que deben presidir la programación general de la enseñanza, se crean los órganos en que se residencia la participación de los sectores afectados: Consejo Escolar del Estado –arts. 30 a 33–, Consejos Escolares de Comunidad Autónoma –art. 34– cuya composición y funciones debe regularse por una Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente, y, en su caso, Consejos Escolares de ámbito territorial distintos a los anteriores –art. 35–, que los poderes públicos –Estado o Comunidades Autónomas– pueden establecer, dictando las disposiciones necesarias para su organización y funcionamiento» (STS de 15 de marzo de 1990 (FJ 3.º), y STS de 20 de septiembre de 1993 (FJ2.º).