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7. DERECHOS Y DEBERES DE PADRES Y ALUMNOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO 7.1. Los derechos y deberes de los alumnos
ОглавлениеLos derechos y deberes de los alumnos, en cuanto sujetos que participan en la relación educativa, se concretan en la LODE (art. 6). Además, aunque no vamos a entrar en su estudio, las Comunidades Autónomas han legislado también sobre esta materia, al establecer el marco regulador de la convivencia de los centros docentes ubicados en su territorio.
En primer lugar, el sistema parte de la igualdad de derechos y deberes para todos los alumnos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. Serán la Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, los encargados de velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, y de garantizar su efectividad. De este modo, será el Consejo Escolar del centro el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de las sanciones en materia de disciplina de los alumnos, y para aprobar el Reglamento del régimen interior del centro, que contendrá las normas de convivencia, así como otras normas de organización y participación en la vida del centro que se consideren necesarias. Asimismo, para facilitar el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se constituirá una Comisión de Convivencia, compuesta por profesores, padres y alumnos, y presidida por el director del centro, que se encargará de resolver y mediar en los conflictos planteados, y de canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia.
En cuanto a los derechos de los alumnos, debemos destacar los siguientes:
– El derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Para ello, la jornada de trabajo escolar se acomodará a la edad del alumno, y se planificarán de forma equilibrada sus actividades de estudio.
– El derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes, y a la protección contra toda agresión física o moral.
– El derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado y reconocido con plena objetividad. Esto permite a los alumnos y a sus padres o tutores reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso.
– El derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. Esta orientación se encaminará especialmente hacia aquellos alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales.
– El derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. La LODE (art. 52) establece que la enseñanza deberá ser impartida con pleno respeto a la libertad de conciencia. De este modo, se garantiza la elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si éstos son menores de edad, de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.
– El derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, así como en la actividad escolar y en la gestión de los mismos. Este derecho se concreta, en primer lugar, a través de la participación de los alumnos en el Consejo Escolar del Estado, en los Consejos Escolares Territoriales, en los Consejos Escolares de los centros y en otros órganos de gobierno; en segundo lugar, mediante el derecho a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo, y a constituir juntas de delegados; en tercer lugar, a través del derecho a ser informados por sus representantes; y, por último, mediante el derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes.
– El derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La Administración educativa garantizará este derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos.
– El derecho a la protección social en los casos de infortunio familiar o accidente. Esta protección social comprendería el establecimiento de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles, el derecho a la asistencia médica y hospitalaria, y a la ayuda escolar en caso de enfermedad.
En cuanto a las obligaciones de los alumnos, señalar que todas ellas parten de un deber básico que es el de estudiar, y que se concretan en las siguientes:
– La obligación de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
– La obligación de participar en las actividades formativas y, especial-mente, en las escolares y complementarias.
– La obligación de seguir las directrices y orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
– La obligación de asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
– La obligación de cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
– La obligación de participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
– La obligación de respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
– La obligación de conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
– Y la obligación de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
Es, precisamente en estas normas de convivencia de los centros, que se recogen en su Reglamento de régimen interior, donde se concretan los deberes de los alumnos y se establecen las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a estas normas. Estas correcciones deberán tener un carácter educativo y recuperador, habrán de garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos, y tendrán que procurar la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.