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6.1.2. Los derechos de los miembros de la comunidad educativa a intervenir en el control y la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos

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El art. 27.7 de la Constitución, atribuye a los profesores, a los padres y, en su caso, a los alumnos un derecho a intervenir «en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca».

Se trata de una fórmula «extremadamente amplia en cuanto deja a la libre apreciación del legislador no solo la determinación de lo que haya de entenderse por «centros sostenidos con fondos públicos», sino también la definición de los términos, es decir, del alcance, del procedimiento y de las consecuencias que hayan de darse a la intervención «en el control y gestión». En el ejercicio de esa libertad, el legislador no tiene otros límites que el genérico que le impone el art. 53.1 de la Constitución de respetar el contenido esencial del derecho garantizado, y el que deriva de las reservas de Ley contenidas tanto en dicho precepto como en el del art. 81.1». [STC 5/1981 (FJ 15º)]. En este sentido vid. [STC 77/1985 (FJ 21.º)].

Este derecho de participación de todos los sectores educativos en las actividades escolares, y que se manifiesta a través de los consejos escolares de los centros, se reconoce sólo a los que se sustentan con fondos públicos (públicos y concertados), pero no así a los centros privados. Para estos últimos, el 26.1 LODE se remite a lo que establezcan los propios estatutos o reglamentos del centro a la hora de materializar dicha participación. [STC 5/1981 (FJ 18.º)].

En definitiva, se trata de una instancia participativa referida la gestión interna de cada centro público o concertado, regulada actualmente en los artículos 118 y 119 LOE –Participación en el funcionamiento y en el gobierno de los centros públicos y privados concertados–, 126 y 127 LOE –Consejo Escolar de los centros públicos–, y 56 a 58 LODE –Consejo Escolar de los centros privados concertados– [STC 5/1981 (FJ 18.º) y STS de 15 de marzo de 1990 (FJ.º 3.º)].

A través del Consejo Escolar del centro, la comunidad educativa inter-viene en el control y la gestión del mismo, debiendo las administraciones educativas garantizar dicha intervención a través de este órgano.

Precisamente la LOE, configura la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución. Y por ello, las administraciones educativas deben fomentar, dentro de sus competencias, la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

En su artículo 119 la LOE determina el modo en que esta participación se lleva a cabo en los centros públicos y concertados. Así, los profesores participarán en la toma de decisiones pedagógicas a través del Claustro, los órganos de coordinación docente y los equipos de profesores que imparten docencia en cada curso; los alumnos participarán en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus asociaciones; los padres participarán también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones; y toda la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través de su Consejo Escolar.

Derecho de los Servicios Públicos Sociales

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