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A. La programación de la oferta educativa y los derechos individuales de los alumnos

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La Constitución obliga a los poderes públicos a efectuar una programación general de la enseñanza, que deberá atender adecuadamente las necesidades educativas y la creación de centros docentes (art. 27.1 LODE).

Tal y como afirma DE LOS MOZOS TOUYA, «la programación general de la enseñanza puede entenderse en dos sentidos principalmente: el relativo a la organización de los contenidos de los programas exigibles a cada nivel educativo de la enseñanza reglada –obligatoria o no obligatoria–, y el relativo a la previsión y organización de los puestos escolares necesarios para hacer posible el ejercicio efectivo del derecho a la educación en libertad», siendo esta última acepción a la que aquí nos referiremos.

Los poderes públicos cuentan con un amplio margen a la hora de deter-minar el contenido de esa programación, pero tal y como afirma BARNES VÁZQUEZ, «se deberán atener a unas condiciones de racionalidad y economía que permitan su cabal prestación». A tal fin, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación en un determinado periodo y determinarán los recursos necesarios para ello, siempre conforme a la planificación económica del Estado (art. 27.2 LODE).

La programación educativa es una actividad administrativa que va a tener por objeto el hacer efectivo y garantizar el derecho de todos a la educación, de manera que, en función de la programación, se va a determinar el contenido de este derecho. De este modo, para que el ejercicio del derecho a la educación sea una realidad, los poderes públicos deberán proporcionar puestos escolares públicos a todos aquéllos que pretendan acceder a ellos.

La programación conlleva una planificación de la enseñanza, y una parte de esta programación consistirá en determinar las medidas a adoptar cuando no se pueda garantizar el derecho a todos a la educación por insuficiencia de plazas disponibles, o por otras causas. El derecho de acceso a los centros de enseñanza financiados con fondos públicos se ve, pues, afectado directamente por la capacidad que tiene la Administración Pública de llevar a cabo la programación general de la enseñanza, y depende directamente de las plazas disponibles.

En cuanto a la programación de la red de centros, regulada en el artículo 109 de la LOE, debemos recordar lo ya estudiado en esta lección, concretamente el punto 4: “Los centros docentes”.

Muy brevemente, mencionar que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas tienen que armonizar las exigencias derivadas de su obligación de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta de plazas públicas en condiciones de igualdad, con los derechos individuales de alumnos, padres y tutores legales. Y que al programar la oferta educativa, han de tener en cuenta la oferta existente en centros públicos y autorizada en centros privados concertados, debiendo garantizar la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en áreas de nueva población, y una adecuada y equilibrada escolarización de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, debiendo asimismo tomar en consideración las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

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