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4.2. Los centros privados

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Los centros privados pueden adoptar cualquier denominación siempre que no sea la de los centros públicos o que induzca a confusión.

En estos centros sus titulares tienen derecho a establecer el carácter propio de los mismos, respetando, en todo caso, los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes. Este carácter propio, así como cualquier modificación del mismo, debe ser puesto en conocimiento de los distintos miembros de la comunidad educativa.

La matriculación de un alumno en el centro comporta la aceptación del carácter propio del mismo. En el caso de que se produzca una modificación del carácter propio, una vez iniciado el curso, ésta no podrá surtir efectos antes de finalizado el proceso de admisión y matriculación de los alumnos para el curso siguiente.

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