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B. Dirección de centros públicos

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En los centros públicos, el equipo directivo, es el órgano ejecutivo de gobierno, que estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.

Es el director el que, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre el profesorado con destino en dicho centro. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

Como veíamos, la LOMLOE potencia las competencias del Consejo escolar en detrimento del mayor peso que la LOMCE había otorgado a la función directiva. Entre las funciones del director podemos destacar las siguientes: ostentar la representación del centro y representar a la administración educativa dentro del mismo; dirigir y coordinar todas las actividades del centro; garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes; ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro; ejercer la jefatura de todo el personal del centro; imponer medidas disciplinarias a los alumnos; favorecer la convivencia en el centro; impulsar la colaboración con las familias, las instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno; impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las externas y en la evaluación del profesorado; convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias; realizar contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones oficiales del centro; proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar del centro; y diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.

La selección y el nombramiento de los directores de los centros públicos, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, se efectúa mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas que ofrece el centro.

Para poder participar en el concurso de méritos es necesario que los candidatos cumplan con siguientes requisitos: tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente; haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un periodo de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta; y presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. Además, las Administraciones educativas podrán considerar como requisito haber superado un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado.

En determinadas circunstancias puede eximirse a los candidatos de cumplir alguno de estos requisitos.

El procedimiento de selección se inicia con un concurso de méritos convocado por las Administraciones educativas, que establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato, entre los que se debe incluir la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva. La selección se realizará por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente y estará basada en los méritos académicos y profesionales que acrediten los aspirantes y en la evaluación del proyecto de dirección que presenten, resultando especialmente valoradas las candidaturas del profesorado del centro.

El mandato del director es por cuatro años, renovables por el mismo tiempo, cuando exista una evaluación positiva de su trabajo. Los criterios y el procedimiento de esta evaluación serán públicos.

En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa, oído el Consejo Escolar, nombrará director a un funcionario docente por un período máximo de cuatro años, que deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo dela función directiva.

El cese del director se producirá en los siguientes supuestos: finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo; renuncia motivada aceptada por la Administración educativa; incapacidad física o psíquica sobrevenida; y revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

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