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7.2. Los derechos y deberes de los padres

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La propia Constitución Española, en su artículo 27, reconoce a los padres una serie de derechos relacionados directamente con la educación de sus hijos:

– El derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

– El derecho a la participación efectiva en la programación general de la enseñanza.

– El derecho a la creación de centros docentes, en tanto que derecho que asiste a toda persona.

– Y el derecho a intervenir en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

Por su parte la LODE, en su artículo 4, enumera el elenco de derechos que corresponde a los padres o tutores en relación a la educación de sus hijos o pupilos, y que, aunque en algunos casos reitera los ya establecidos en la CE, viene a completarlos y desarrollarlos. Destacamos los siguientes:

– El derecho a que los hijos reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

– El derecho a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.

– El derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

– El derecho a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

– El derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.

– Y el derecho a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

A estos derechos han de añadirse los derechos de reunión y asociación (art. 5 LODE).

Además, el artículo 4 LODE enumera otros deberes u obligaciones que corresponde realizar a los padres o tutores en tanto que responsables de la educación de sus hijos o pupilos:

– Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

– Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

– Estimular a sus hijos o pupilos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

– Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos o pupilos.

– Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

– Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

– Y fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

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