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6.1. Los derechos de participación e intervención en el sistema educativo reconocidos en los apartados 5 y 7 del artículo 27 de la Constitución Española.

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Las Administraciones educativas deben fomentar, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos, y adoptar medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre familia y escuela.

La Constitución Española, en su artículo 27, reconoce dos trascendentales derechos de participación e intervención en el sistema educativo.

El apartado 5 del art. 27 de la Constitución CE17, al tiempo que encomienda a los poderes públicos, mediante una programación general de la enseñanza, garantizar el derecho de todos a la educación, reconoce a los sectores afectados el derecho a participar efectivamente en dicha programación. Esta participación se materializará a través de su actuación en el Consejo Escolar del Estado y, en su caso, en los Consejos Escolares autonómicos, pues estos son los órganos en los que residencia la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza.

Y en el apartado 7 de este artículo18 se atribuye a los profesores, a los padres y, en su caso, a los alumnos el derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Esta participación se hará efectiva a través de su intervención en los Consejos Escolares de cada centro.

Resulta fundamental que tanto los padres, alumnos y profesores, estén implicados en la labor educativa. El apoyo y colaboración mutuos entre la familia y los centros escolares es esencial para el desarrollo y rendimiento escolar de los alumnos. Por ello es primordial que las familias participen en la educación escolar. Deben poder intervenir de forma activa en el sistema educativo, participando en la programación general de la enseñanza mediante su actuación en el Consejo Escolar del Estado y Consejos Escolares Autonómicos, y teniendo presencia en la vida de los centros a través de los órganos constituidos al efecto, como los Consejos Escolares de los centros financiados con fondos públicos. A través de la intervención en estos órganos se institucionaliza la participación de los padres en aspectos tan esenciales como la gestión y organización pedagógica de los centros, estando obligados los poderes públicos a garantizar que esa participación sea realmente efectiva.

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