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4.3. Los centros privados concertados

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Estos centros, son centros privados que ofrecen enseñanzas gratuitas y satisfacen las necesidades de escolarización, y que se someten a un sistema de concierto con la Administración educativa.

Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse estos conciertos y a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo de ese régimen.

Los conciertos educativos tendrán una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos.

Como vimos, los centros privados concertados se sostienen con fondos públicos. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes.

El importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los estatales. En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán: los salarios del personal docente; las cantidades asignadas a otros gastos; y las cantidades destinadas al abono de la antigüedad del personal docente y a otros gastos como, por ejemplo, el pago de sustituciones de profesorado.

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