Читать книгу Autonomía, dependencia y servicios sociales - Carmen Alemán Bracho - Страница 25
6. CUIDADOS FAMILIARES (INFORMALES) Y PROFESIONALES (FORMALES)
ОглавлениеLa Ley de Dependencia (art. 2) menciona la asistencia personal como un “servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal”. Existen en esta Ley dos tipos de asistencia personal o cuidados: los profesionales y los no profesionales.
• Los cuidados no profesionales son la “atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada”. Los cuidadores informales son aquellas personas (familiares o del entorno social) que atienden a otras en situación de dependencia en el domicilio particular y no están vinculadas a un servicio de atención profesional (Castón, Ramos y Martínez, 2009).
• Los cuidados profesionales consisten en la “atención prestada por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro”.
Un cuidador es aquella persona que ayuda a otra para que pueda realizar las actividades de la vida diaria cuando ella misma no puede realizarlas a causa de su discapacidad, que deriva en dependencia. Suele haber un cuidador principal, aunque cada vez más hay una tendencia social a la aparición de cuidadores secundarios.
Los cuidados no profesionales se denominan en la literatura científica, informales o familiares. Y los cuidados profesionales se denominan cuidados formales (Casado y López, 2001, Castón y Ramos, 2006 y Castón, Ramos y Martínez, 2009). Si se atiende a esta clasificación de cuidados informales versus cuidados formales, existen diferencias. En los cuidados informales se realizan por parte de un cuidador familiar o amigo. No reciben retribución por sus cuidados y suele ser una persona el cuidador principal, con mayor responsabilidad. Suele ser el que vive más cerca, el cónyuge o algún hijo que no se ha emancipado. En España, como la familia es la que abastece casi el 100% de los cuidados informales, se le conoce también como familiar (Blanco et al., 2017).
El cuidado formal es retribuido, por parte de la familia o de la Administración Pública. Los voluntarios a pesar de no recibir prestación económica, se consideran cuidado formal en la medida en la que actúen en el contexto de organizaciones. El papel formal del cuidado de personas con dependencia va en aumento (Blanco et al., 2017).