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7.9. SUSPENSIÓN EN EL CASO DE QUE EL RECURSO AFECTE A UNA DEUDA TRIBUTARIA QUE, A SU VEZ, HA DETERMINADO EL RECONOCIMIENTO DE UNA DEVOLUCIÓN A FAVOR DEL OBLIGADO TRIBUTARIO
ОглавлениеEn el nuevo apartado 5 del art. 224 de la LGT, aplicable a las solicitudes de suspensión que se formulen desde la entrada en vigor de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT, se señala que en los casos del art. 68.9 de la LGT, si el recurso afecta a una deuda tributaria que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, las garantías aportadas para obtener la suspensión garantizarán asimismo las cantidades que deban reintegrarse como consecuencia de la estimación total o parcial del recurso.
En dicho, también nuevo apartado 9 de este art. 68 de la LGT, se dispone que la interrupción del plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del art. 66 de la LGT relativo a una obligación tributaria determinará, asimismo, la interrupción el plazo de prescripción de los derechos a que se refieren los párrafos a) y c) de mencionado precepto relativos a las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario cuando en éstas se produzca o haya de producirse una tributación distinta como consecuencia de la aplicación, ya sea por la Administración tributaria o por los obligados tributarios, de los criterios o elementos en los que se fundamente la regularización de la obligación con la que estén relacionadas las obligaciones tributarias conexas.
A estos efectos, se entenderá por obligaciones tributarias conexas aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto.