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9.4. PLAZO DE INTERPOSICIÓN
ОглавлениеEl plazo para interponer este recurso es de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago –véase sobre esta última cuestión la Resolución del TEAC de 16 de abril de 2008 (JT 2008, 772), Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio núm. 3147/2007–, de acuerdo con lo establecido a este respecto por el art. 14.2.c) del TRLRHL.
Hay que indicar, como bien ha puesto de relieve la doctrina, que si bien la LGT ha modificado el plazo para la interposición del recurso de reposición, aumentando su plazo de 15 días a un mes –art. 223.1 de la LGT–, unificando, pues, el plazo de interposición previsto para el recurso de reposición tanto en el TRLRHL como en la LGT, su regulación no es idéntica, al partir la LGT en los recursos derivados de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago –art. 223.1in fine de la LGT–, a diferencia del TRLRHL que parte del día de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes; diferencia ésta que resulta relevante para aquellos municipios de gran población a los que se aplica el Título X de la LRBRL, que han tenido que adaptar su Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección al nuevo régimen impugnatorio.
Esta falta de sintonía no se produce en relación con los recursos derivados de notificaciones de carácter individual, ya que en estos casos sí coincide el plazo de interposición de la LGT y el establecido en el TRLRHL.
De no interponerse el recurso en dicho plazo de un mes la regla general es la de declarar su extemporaneidad.
Hay que recordar lo ya indicado al tratar del recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa de que los plazos señalados por meses, como ocurre en este supuesto, se computan de fecha a fecha.
Véanse, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1989, de 13 de febrero (RTC 1989, 32) ; las SSTS de 8 de marzo de 2006 (RJ 2006, 1938), Recurso de Casación núm. 6767/2003, 22 de julio de 2008 (RJ 2008, 6617), Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 118/2004, 19 de diciembre de 2008 (RJ 2008, 8198), Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 130/2004, 1 de julio de 2009 (RJ 2009, 5812), Recurso de Casación núm. 3743/2003, 25 de septiembre de 2014 (RJ 2014, 5567), Recurso de Casación núm. 4031/2012, y 19 de noviembre de 2014 (RJ 2014, 5955), Recurso de Casación núm. 4626/2011, en las que se ha declarado que cuando se trata de un plazo de meses el cómputo ha de hacerse según el art. 5 del Código Civil, al que se remite el art. 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda; y las Sentencias de la Audiencia Nacional de 25 de mayo de 2009 (JUR 2009, 268462), Recurso contencioso-administrativo núm. 401/2008, 20 de julio de 2009 (JUR 2009, 362361), Recurso contencioso-administrativo núm. 167/2008, 18 de septiembre de 2009 (JUR 2009, 416406), Recurso núm. 334/2007, 31 de mayo de 2010 (JUR 2010, 228280), Recurso contencioso-administrativo núm. 646/2008, 13 de septiembre de 2010 (JT 2010, 1045), Recurso contencioso-administrativo núm. 216/2009, 27 de marzo de 2014 (PROV 2014\109753), Recurso contencioso-administrativo núm. 595/2012, y 18 de junio de 2014 (JUR 2014, 181571), Recurso contencioso-administrativo núm. 640/2012, en las que se ha afirmado que tratándose del cómputo de plazos por meses el mismo se realiza de fecha a fecha, iniciándose el día siguiente a la notificación y terminando el último día hábil del mes siguiente correspondiente que coincida con aquel en que se realizó dicha notificación, a no ser que este último día fuera inhábil.
Jurisprudencia Tribunal Constitucional ✓ Sentencia 32/1989, de 13 de febrero (RTC 1989, 32). Tribunal Supremo ✓ Sentencia de 19 de noviembre de 2014 (RJ 2014, 5955), Recurso de Casación núm. 4626/2011. ✓ Sentencia de 25 de septiembre de 2014 (RJ 2014, 5567), Recurso de Casación núm. 4031/2012. ✓ Sentencia de 1 de julio de 2009 (RJ 2009, 5812), Recurso de Casación núm. 3743/2003. ✓Sentencia de 22 de julio de 2008 (RJ 2008, 6617), Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 118/2004. ✓ Sentencia de 8 de marzo de 2006 (RJ 2006, 1938), Recurso de Casación núm. 6767/2003. Audiencia Nacional ✓ Sentencia de 18 de junio de 2014 (JUR 2009, 181571), Recurso contencioso-administrativo núm. 640/2012. ✓ Sentencia de 27 de marzo de 2014 (JUR 2009, 109753), Recurso contencioso-administrativo núm. 595/2012. ✓ Sentencia de 13 de septiembre de 2010 (JT 2010, 1045), Recurso contencioso-administrativo núm. 216/2009. ✓ Sentencia de 31 de mayo de 2010 (JUR 2010, 228280), Recurso contencioso-administrativo núm. 646/2008. ✓ Sentencia de 18 de septiembre de 2009 (JUR 2009, 416406), Recurso contencioso-administrativo núm. 334/2007. ✓ Sentencia de 20 de julio de 2009 (JUR 2009, 362361), Recurso contencioso-administrativo núm. 167/2008. ✓ Sentencia de 25 de mayo de 2009 (JUR 2009, 268462), Recurso núm. 401/2008. |
Doctrina Administrativa TEAC ✓Resolución de 16 de abril de 2008 (JT 2008, 772), Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio núm. 3147/2007. |
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