Читать книгу Reclamaciones económico-administrativas - Clemente Checa González - Страница 40
9.7. PRESENTACIÓN DEL RECURSO
ОглавлениеEl escrito de interposición de este recurso se presentará, conforme a lo dispuesto por el art. 14.2.h) del TRLRHL, en la sede del órgano de la entidad local que dictó el acto administrativo que se impugna o en su defecto en las dependencias u oficinas a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Supremo, en base a lo dispuesto por el art. 24 de la Constitución, ha admitido la interposición de reclamaciones o de recursos en otros lugares diferentes de los expresamente enumerados, pudiendo citarse en esta línea su Sentencia de 4 de noviembre de 1988 (RJ 1988, 8457), en la que se consideró válida y eficaz la presentación de una reclamación económico-administrativa en la comandancia del puesto de la Guardia Civil.
En el art. 360.1 del ROF, de 1952, se establecía, en análogo sentido, que «el interesado podrá presentar el recurso de reposición en la secretaría de la corporación (local), ante un notario de la provincia o en la comandancia del puesto de la Guardia Civil». Sin embargo, en el ROF de 1986 este precepto desapareció.
En la STS de 31 de julio de 1989 (RJ 1989, 9704), se declaró, basándose en la prevalencia del principio in dubio pro actione, la pertinencia de presentar un recurso ante un Juzgado de Guardia, y lo mismo se hizo en las posteriores Sentencias de este mismo órgano de 13 de diciembre de 1990 (RJ 1990, 9958) y de 28 de febrero de 1998 (RJ 1998, 3312), Recurso de Apelación núm. 1136/1992.
Jurisprudencia Tribunal Supremo ✓ Sentencia de 28 de febrero de 1998 (RJ 1998, 3312), Recurso de Apelación núm. 1136/1992. |