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9.5. LEGITIMACIÓN. REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA

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De acuerdo con el art. 14.2.d) del TRLRHL pueden interponer este recurso los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate; y cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión, en paralelo con lo señalado en los arts. 4.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al definir a los interesados, y en el art. 19.1.a) de la LJCA, al exigir que se ostente un derecho o interés legítimo para poder promover el recurso contencioso-administrativo. No se establece en la normativa reguladora de este recurso de reposición ningún supuesto concreto de falta de legitimación, a diferencia de lo que sí se dispone, por remisión, en el art. 223.3 de la LGT, al regular el recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa.

Según el art. 14.2.e) del TRLRHL los recurrentes pueden comparecer por sí mismos o por medio de representante, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

Se sigue aquí el mismo sistema que se emplea en las reclamaciones económico-administrativas, en las que también el interesado pueda actuar por sí mismo, sin necesidad de estar asistido para ello por Letrado.

Reclamaciones económico-administrativas

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