Читать книгу Reclamaciones económico-administrativas - Clemente Checa González - Страница 39

9.6. INICIACIÓN DEL RECURSO

Оглавление

De conformidad con el art. 14.2.f) del TRLRHL, el recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito en el que tienen que constar los extremos siguientes:

1º Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador.

2º El órgano ante quien se formula el recurso.

3º El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos a aquel que se consideren convenientes.

4º El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.

5º El lugar y la fecha de interposición del recurso.

En el escrito de interposición, con el que deben presentarse los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita, se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho.

Según el art. 14.2.g) del TRLRHL si el interesado precisase del expediente de gestión o de las actuaciones administrativas para formular sus alegaciones, deberá comparecer a tal objeto ante la oficina gestora a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que se impugna y antes de que finalice el plazo de interposición del recurso; teniendo dicha oficina o dependencia de gestión, bajo la responsabilidad de su jefe, la obligación de poner de manifiesto al interesado el expediente o las actuaciones administrativas que hayan sido requeridas.

Con carácter general, la jurisprudencia ha precisado que la omisión de la puesta de manifiesto del expediente para la formulación de alegaciones por parte del interesado no genera, por sí misma, la nulidad, la cual sólo tiene lugar cuando este proceder hubiese generado, de forma efectiva, indefensión para el recurrente; pero no así en caso contrario, tal como, por ejemplo, se declaró por el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de noviembre de 2005 (RJ 2006, 4148), Recurso de Casación núm. 116/2001.

Véase asimismo la SAN de 28 de octubre de 2009 (JUR 2009, 451874), Recurso contencioso-administrativo núm. 161/2008, en la que se declaró que la omisión de audiencia en el procedimiento administrativo o la falta de llamada a él, de los interesados, tendrá relevancia constitucional como vicio invalidante de la Resolución dictada en dicho procedimiento, únicamente cuando dichas omisiones impidan realmente al interesado articular su defensa de forma efectiva.

De acuerdo con el art. 14.2.j) del TRLRHL, si del escrito inicial o de las actuaciones posteriores resultaren otros interesados distintos del recurrente, se les comunicará la interposición del recurso para que en el plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga.

Jurisprudencia Tribunal Supremo ✓ Sentencia de 30 de noviembre de 2005 (RJ 2006, 4148), Recurso de Casación núm. 116/2001. Audiencia Nacional ✓ Sentencia de 28 de octubre de 2009 (JUR 2009, 451874), Recurso contencioso-administrativo núm. 161/2008.
Reclamaciones económico-administrativas

Подняться наверх