Читать книгу Reclamaciones económico-administrativas - Clemente Checa González - Страница 35
9.2. COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTE RECURSO
ОглавлениеEl órgano competente para conocer y resolver este recurso de reposición es el órgano de la Entidad local que hubiese dictado o aprobado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 14.2.b) del TRLRHL el acto administrativo impugnado.
Conviene precisar que las disposiciones en materia de régimen local establecen que la potestad de dictar actos administrativos corresponde a los órganos de gobierno municipales (con carácter general al Alcalde. Esto hay que matizarlo para los municipios de gran población, a los que resulta aplicable el antes referido Título X de la LRBRL, ya que el Pleno de estos Ayuntamientos puede crear, como ya se ha indicado, un órgano de Gestión Tributaria responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración tributaria local le atribuye la legislación vigente (art. 135 de la LRBRL), por lo que, para estos municipios el órgano de gestión tributaria tendrá el carácter de órgano administrativo en los términos del art. 5 de la LOFAGE, por lo que podrá producir actos administrativos con todos sus efectos, sin necesidad de acudir al órgano político tradicional (Alcalde, Junta de Gobierno Local, etc.).
Respecto a esta cuestión hay que indicar que el art. 14 del TRLRHL no recoge la previsión contenida en el art. 225.1in fine de la LGT, que indica que, tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se diga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado. Por lo que para su aplicación al ámbito tributario local sería conveniente su incorporación en la regulación que del recurso de reposición establezca el Ente local en la correspondiente Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección (art. 15.3 del TRLRHL).