Читать книгу Delincuencia económica - Covadonga Mallada Fernández - Страница 45
2. AUTORÍA MEDIATA, COAUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
ОглавлениеEs frecuente que, fuera de los casos de autoría directa, la conducta del administrador revista la forma de autoría mediata. Así, según SILVA SÁNCHEZ64), en tales casos se le imputa una instrumentalización de los inferiores que directamente realizaron el hecho, bien desde el error, bien careciendo de la cualificación precisa o sometidos a presión por las órdenes dictadas desde arriba. El autor mediato administrador, desde la instrumentalización de otras personas, ejecuta hechos absolutamente relevantes que convergen con los de los demás autores en la consecución del resultado total. Es claro que la instrumentalización habrá de ser debidamente acreditada como objeto de prueba para permitir la atribución de responsabilidad al superior. Tal responsabilidad, empero, no es excluyente de aquella otra en la que hubieran podido incurrir el subordinado o empleado, si concurren en él los elementos constitutivos del tipo, en una situación que, rebasando la subordinación laboral, implica un cierto grado de conocimiento del hecho y de su significación penal.
También es posible que su actuación sea la de coautor o mero partícipe, como inductor, cooperador necesario o cómplice65). Como coautor, el administrador toma, de común acuerdo con otros, la resolución de llevar a cabo un proyecto criminal (pactum scaeleris), que es realizado de un modo conjunto, con unidad de conocimiento y voluntad (elemento subjetivo), teniendo cada uno de los actos procedentes de los protagonistas comunes una significación causal, nuclear, condicional en relación con el resultado del delito (elemento objetivo), según los ha caracterizado la jurisprudencia y la doctrina. Y ello de tal modo que, con independencia de la variedad y entidad de los distintos papeles asignados, la totalidad de la acción le es atribuible a cada uno de los coautores, por más que cada uno de ellos no haya realizado la totalidad de la conducta típica.
Como inductor, añade SILVA SÁNCHEZ, el administrador ha de suscitar en otro la resolución de cometer el delito. Conforme a la teoría general, habrá de ser anterior al hecho punible; directa, esto es ejercitada sobre persona determinada y orientada a la producción de un delito determinado; eficaz, para mover la voluntad del inducido a la realización del delito; dolosa, comprendiendo el conocimiento y voluntad tanto de inducir como de la realización de delito; y productora de su específico resultado, porque el inducido haya dado, al menos, inicio a la ejecución del delito. Como cooperador necesario, el administrador ha de aportar una conducta sin la cual el delito no se habría cometido (teoría de la conditio sine qua non), o algo escaso, difícil de obtener (teoría de los «bienes escasos»), o tener la posibilidad de evitar el delito retirando su concurso (teoría del «dominio del hecho»). Como cómplice, el administrador ha de actuar como un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del cooperador o del inductor, contribuyendo a través del empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la producción del resultado punible. Tal actuación es de carácter accesorio, periférico o secundario o de ayuda, definida por la jurisprudencia como participación de segundo grado66).