Читать книгу Delincuencia económica - Covadonga Mallada Fernández - Страница 63
2. LA IMPUTACIÓN SUBJETIVA
ОглавлениеTodas las modalidades del delito de frustración de la ejecución son dolosas, y además las dos conductas establecidas en el artículo 257.1 requieren que el sujeto activo actúe con la finalidad específica de provocar un perjuicio económico en sus acreedores, según se desprende de su propia redacción típica. Así, el primer párrafo de ese artículo y apartado indica que constituye este delito «el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores», y es tradicional la interpretación jurisprudencial que atribuye a la preposición «en», cuando se emplea precediendo un resultado de un tipo penal, el sentido de finalidad subjetiva de la acción24). La interpretación del segundo párrafo de este artículo y apartado es consecuencia necesaria de la del primero, ya que en aquél se expresa que la conducta ha de hacerse «con el mismo fin» que la de éste.
Y la modalidad delictiva tipificada en el segundo apartado de ese artículo 257 requiere también la concurrencia, en el sujeto activo, de un específico ánimo subjetivo: «la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles» dimanantes de un delito previamente cometido por él, o del que, por cualquier otro título, debiera responder.