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3. LOS SUJETOS ACTIVOS IDÓNEOS EN LOS DELITOS DE LOS ARTÍCULOS 291 Y 292 DEL CÓDIGO PENAL

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En comparación con los preceptos anteriores, los artículos 291 y 292, como ya se ha indicado, contemplan un círculo menos restrictivo de sujetos activos. En efecto, se describe ahora como sujetos activos los que se prevalen de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o (en) el órgano de administración; y los que impusieren o se aprovecharen, para sí o para un tercero, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia. Emerge con claridad que, al lado de los socios, también pueden ser sujetos activos quienes forman parte del órgano de administración (quienes podrán ostentar o no la condición de socios). Así pues, los administradores pueden ser sujetos activos idóneos de la acción típica: en el caso del artículo 291, la imposición de acuerdos abusivos con prevalimiento de su situación mayoritaria para lograr tal imposición; en el caso del artículo 292, la imposición (primera modalidad) o el aprovechamiento (segunda modalidad) de acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia, es decir, obtenida de forma fraudulenta.

Los administradores o el órgano de administración en su actuar antijurídico, esto es, obligando a aceptar un acuerdo abusivo mediante la utilización de los mecanismos legales que confieren una situación de prevalencia o superioridad a los socios mayoritarios frente a los socios minoritarios, infringen un deber genérico de no afectar ilegítimamente los intereses de otras personas. Por ello, ambos preceptos contienen sendos delitos de dominio, según sostiene la doctrina107), sin perjuicio de su carácter de delito especial propio.

Desde el punto de vista subjetivo, se exige el dolo directo, representado por el ánimo de lucro, propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, en el artículo 291. En el artículo 292, el dolo debe abarcar, además de la acción típica, las modalidades de obtención de la mayoría ficticia y la puesta en peligro concreto del patrimonio108), y cabe admitir el dolo eventual, desde la configuración como dolo de lesión (no de peligro), si bien razones de política criminal atentas al principio de intervención mínima y a la conveniencia de restringir el ámbito de aplicación del precepto aconsejan limitar la imputación subjetiva a las conductas ejecutadas con dolo directo109).

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