Читать книгу Delincuencia económica - Covadonga Mallada Fernández - Страница 64
3. LA ANTIJURIDICIDAD
ОглавлениеSe aplican a estos delitos, siempre que se den sus propios requisitos, todas las eximentes previstas en el artículo 20 del Código, y además la exención personal de pena establecida en el artículo 268 para quienes cometan el delito contra cualquiera de las personas de su entorno familiar allí enumeradas25), sin que exista ninguna singularidad relevante en este aspecto. La jurisprudencia refleja que la causa de justificación más alegada, para intentar eximirse, el culpable de este tipo de delitos, de la responsabilidad en que hubiera incurrido, es la de estado de necesidad, planteándose repetidos argumentos de crisis económica, o imposibilidad de atender todos los compromisos de pago. Sin embargo, tal circunstancia no resulta fácil de aplicar, porque en la mayoría de los casos no se llega a acreditar la concurrencia de todos los requisitos que exige el artículo 20.5.º del Código para que proceda la exención plena de la responsabilidad.
Téngase igualmente en cuenta que el artículo 257.5 del Código dispone que los delitos previstos en él se perseguirán incluso si, tras su comisión, se iniciara un procedimiento concursal, que, de este modo, no desnaturaliza la infracción previamente cometida.
Por último, y específicamente para el caso de las infracciones tipificadas en los artículos 258.1 y 2, la Ley Orgánica 1/2015 ha establecido un supuesto de no perseguibilidad (artículo 258.3), consistente en que el autor, antes de que la autoridad o funcionario a quienes se hubiera presentado la relación de bienes, hubieran descubierto su carácter mendaz o incompleto, compareciera ante ellos y, corrigiendo lo mal hecho, presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa. Aunque esta previsión comparte razón de ser con las atenuantes ordinarias de arrepentimiento espontáneo o reparación del daño (artículos 21.4.º y 5.º), el Legislador ha dado, a este comportamiento corrector del culpable, efectos sanatorios de la acción delictiva previa, al modo del desistimiento en la tentativa (artículo 16.2), y a los mismos efectos de fomentar el cumplimiento de la conducta debida.