Читать книгу Delincuencia económica - Covadonga Mallada Fernández - Страница 55
VII. BIBLIOGRAFÍA
ОглавлениеBACIGALUPO, E.: «El actuar en nombre de otro», en BACIGALUPO, E. (Dir.), Curso de Derecho Penal Económico, pp. 131 a 144.
BACIGALUPO SAGESSE, S., en GÓMEZ TOMILLO, M. (Dir.): Comentarios al Código Penal, Lex Nova, Valladolid, 2011, pp. 266 a 269.
BATISTA GONZÁLEZ, M. P.: «La responsabilidad penal de los órganos de la empresa», en BACIGALUPO, E. (Dir.), Curso de Derecho Penal Económico, 2.ª ed., Marcial Pons, Madrid, 2005, pp. 145 a 156.
CASTELLÓ NICÁS, N.: «Administración desleal y apropiación indebida tras la reforma de 2015: ¿Compartimentos estancos?», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 19-06 (2017), pp. 1 a 29.
CASTRO MORENO, A.: «El concepto penal de sociedad en los delitos societarios: el artículo 297 del nuevo código penal», Jueces para la Democracia, 31, 1998, pp. 46 a 58.
CAZORLA GONZÁLEZ-SERRANO, L. C.: «El deber de diligencia del administrador social y los programas de cumplimiento o “compliance” penal». Revista Lex Mercatoria, n. 1, 2015, p. 10.
CUELLO CONTRERAS, J. y MAPELLI CAFFARENA, B.: Curso de Derecho Penal, parte general, Tecnos, Madrid, 2015.
DEL ROSAL BLASCO, B: «Los nuevos delitos societarios en el Código Penal de 1995», I Congreso hispano-italiano de derecho penal económico. 1998, pp. 79 a 140.
DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, M.: «Algunas cuestiones en relación con el delito de administración desleal societaria en España, en especial autoría y omisión». Revista Nuevo Foro Penal, Universidad EAFIT, Medellín, vol. 10, n. 83, 2014, pp. 15 a 38.
FARALDO CABANA, P., en ROMA VALDÉS (Dir.), Código Penal comentado, pp. 490 a 502.
FERRÉ OLIVÉ, J. C.: «Sujetos responsables en los delitos societarios», Revista Penal, n. 1, 1998, pp. 21 a 29.
GÁLVEZ JIMÉNEZ, A.: «Reflexiones sobre el delito de administración fraudulenta: concepto y bien jurídico protegido». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, n. 17, 2015, pp. 1 a 32.
GARCÍA BECEDAS, M. J.: «Las responsabilidades derivadas de la comisión del delito societario. Aproximación a los sujetos responsables en los delitos de delincuencia societaria». Revista de estudios económicos y empresariales, n. 17, 2005, pp. 235 a 246.
GARCÍA CAVERO, P.: «Otra vez sobre la responsabilidad penal del administrador de hecho: una cuestión general y otra particular», InDret, Revista para el análisis del Derecho, 3/2006, pp. 1 a 12.
GIL GIL, A., LACRUZ LÓPEZ, J.M., MELENDO PANDOS, M., NÚÑEZ FERNANDEZ, J.: Curso de Derecho Penal Parte General, 2.ª ed. Dykinson, Madrid, 2015.
GIL NOBAJAS, M. S.: «Delimitación conceptual y atribución de responsabilidad penal al administrador de derecho: una revisión de la doctrina desde la jurisprudencia», Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª época, n. 10, 2013, pp. 115 a 154.
LUZÓN PEÑA, D. M. y ROSO CAÑADILLAS, R.: «La administración desleal societaria en el Derecho Penal español». Revista de Derecho, n. 16, 2013, pp. 193 a 240.
MARTÍNEZ BUJÁN PÉREZ, C.: Derecho Penal Económico y de la Empresa. Parte Especial. 5.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2015.
MARTINEZ-BUJÁN PÉREZ, C.: «Pasado, presente y futuro de los delitos de administración desleal y de apropiación indebida». Estudios penales y criminológicos, n. 35, 2015, pp. 457 a 566.
MOLINA OQUENDO, P., en RODRÍGUEZ RAMOS, L. (Dir.) y RODRÍGUEZ RAMOS, G. (coord.): Código penal, 5.ª ed., La Ley, Madrid, 2015, p. 353 a 357.
MORALES PRATS, F., en QUINTERO OLIVARES, G. (Dir.): Cometarios a la parte especial del Derecho Penal, 10.ª ed., Thomson Reuters, Pamplona, 2016, pp. 955 a 965.
MUÑOZ CONDE, F.: Derecho Penal. Parte especial, 20.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia 2015.
MUÑOZ CONDE, F. y GARCÍA ARÁN, M.: Derecho Penal. Parte General, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015.
PASTOR MUÑOZ, N.: «La construcción del perjuicio en el delito de administración desleal». InDret, Revista para el análisis del Derecho, n. 4, 2016, pp. 1 a 25.
POLAINO NAVARRETE, M.: Lecciones de Derecho Penal Parte General, t. II, 2.ª ed. Tecnos, Madrid, 2016.
QUINTERO OLIVARES, G.: «Delitos societarios», Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, n. 12, 2017, pp. 235 a 245.
RAGUÉS I VALLÈS: «La responsabilidad penal del testaferro en delitos cometidos a través de sociedades mercantiles: problemas de imputación subjetiva», en Indret, Revista para el análisis del Derecho, 3, 2008.
REBOLLO VARGAS, R.: «Función real y función simbólica de los delitos societarios». Estudios penales y criminológicos, n. 20, pp. 213 a 242.
REQUENA JULIANI, J.: «La posición de garante del empresario», en BACIGALUPO, E. (Dir.), Curso de Derecho Penal Económico, pp. 157 a 176.
REVILLA REVILLA, E.: «La responsabilidad del empresario en el nuevo Código Penal», Revista de estudios económicos y empresariales, n. 9, 1997, pp. 79 a 108.
RÍOS CORBACHO, J. M.: «Los delitos societarios: una aproximación al sujeto activo». Revista Jurídica de la Región de Murcia, n. 26, 1999, pp. 11 a 46.
RODRÍGUEZ MONTAÑES, T.: «Algunas reflexiones acerca de los delitos societarios y las conductas de administración desleal». Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, XLIX, fasc. II, 1996, pp. 425 a 471.
RODRÍGUEZ MOURULLO, G.: «Algunas consideraciones político criminales sobre los delitos societarios». Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, tomo. 37, 1984, p. 677 a 692.
RODRÍGUEZ-RAMOS LANDARIA, G., en RODRÍGUEZ-RAMOS, L.: Código Penal, La Ley, 5.ª ed. Madrid, 2015, pp. 1524 a 1537.
ROMA VALDÉS, A.: Código Penal comentado, Bosch, Barcelona, 2015.
SILVA SÁNCHEZ, J. M. y MONTANER FERNÁNDEZ, R.: Fundamentos del Derecho Penal de la Empresa, 2.ª ed., Edisofer, S.L., Madrid, 2016.
SILVA PACHECO, E. J.: «El delito de administración desleal. Tipo de abuso y tipo de fidelidad», en Revista de Derecho, Empresa y Sociedad, n. 7, 2015, pp. 37 a 48.
STOILOV POCHILEEV, G.: «El actor y la acción típica en el delito de administración desleal tras la LO 1/2015», Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Alcalá, IX (2016), pp. 89 a 118.
TIEDEMANN, K.: Manual de Derecho Penal Económico. Parte general y especial. Tirant lo Blanch, Valencia, 2010.
VÁZQUUEZ IRUZUBIETA, C.: Código Penal comentado, Atelier, Barcelona, 2015.
ZÁRATE CONDE, A. y GONZÁLEZ CAMPO, E.: Derecho Penal. Parte General, La Ley, Madrid, 2015.
ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L.: «Problemas de responsabilidad (penal, administrativa y civil) en el ámbito empresarial por accidentes de trabajo», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 10-10 (2008), pp. 1 a 15.
1
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015.
2
Se han omitido en la transcripción, por exceder del ámbito del presente trabajo, las referencias a las personas físicas contenidas en el precepto.
3
Cfr. SILVA SÁNCHEZ, J. M. y MONTANER FERNÁNDEZ, R.: Fundamentos del Derecho Penal de la Empresa, 2.ª ed., Edisofer, S.L., Madrid, 2016, p. 89. Vid. VÁZQUEZ IRUZUBIETA, C.: Código Penal comentado, Atelier, Barcelona, 2015, p. 132.
4
Vid. POLAINO NAVARRETE, M.: Lecciones de Derecho Penal Parte General, t. II, 2.ª ed. Tecnos, Madrid, 2016, p. 37; GIL GIL, A., LACRUZ LÓPEZ, J. M., MELENDO PANDOS, M., NÚÑEZ FERNANDEZ, J.: Curso de Derecho Penal Parte General, 2.ª ed. Dykinson, Madrid, 2015, p. 377.
5
Cfr. SILVA SÁNCHEZ, J. M. y MONTANER FERNÁNDEZ, R., ob. cit., pp. 89, 97 y 98.
6
Cfr. POLAINO NAVARRETE, ob. cit., p. 38.
7
Vid., ad ex., BACIGALUPO SAGESSE, S., en GÓMEZ TOMILLO, M. (Dir.): Comentarios al Código Penal, Lex Nova, Valladolid, 2011, p. 266.
8
Vid. CAZORLA GONZÁLEZ-SERRANO, L. C.: «El deber de diligencia del administrador social y los programas de cumplimiento o “compliance” penal». Revista Lex Mercatoria, n. 1, 2015, p. 10.
9
Cfr. CUELLO CONTRERAS, J. y MAPELLI CAFFARENA, B.: Curso de Derecho Penal, parte general, Tecnos, Madrid, 2015, p. 171.
10
Vid., ad ex., BACIGALUPO SAGESSE, op. cit., p. 266. MUÑOZ CONDE, F. y GARCÍA ARÁN, M.: Derecho Penal. Parte General, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pp. 486 y 487; BACIGALUPO, E.: «El actuar en nombre de otro», en BACIGALUPO, E. (Dir.), Curso de Derecho Penal Económico, 2.ª ed., Marcial Pons, Madrid, 2005, pp. 131 y s.
11
Vid., ad ex, SAP de Granada 215/2017, Sección 2.ª, de 2 de mayo de 2017, con cita de la STS de 22 de noviembre de 2016: «El delito contra la Hacienda Pública se configura como “delito especial propio”, en el que solo el sujeto pasivo tributario puede ser autor del mismo, y (...) cuando se trata de una sociedad, ésta no puede actuar sino a través de las personas físicas, sean sus administradores, representantes o gestores de hecho o de derecho (art. 31 CP), o (...) testaferros, colaborando con las instrucciones que le transmite otra persona de atrás, constituyéndose en artífices del delito por aportar una conducta sin la cual la infracción punitiva no se hubiera perpetrado».
12
Vid., ad ex., BACIGALUPO SAGESSE, cit., p. 267.
13
Cfr. MOLINA OQUENDO, P., en RODRÍGUEZ RAMOS, L. (Dir.) y RODRÍGUEZ RAMOS, G. (coord.): Código penal, 5.ª ed., La Ley, Madrid, 2015, p. 355.
14
Cfr. ZÁRATE CONDE, A. y GONZÁLEZ CAMPO, E.: Derecho Penal. Parte General, La Ley, Madrid, 2015, p. 370.
15
Cfr. ROMA VALDÉS, A.: Código Penal comentado, Bosch, Barcelona, 2015, pp. 78 y 79.
16
Cfr. CUELLO CONTRERAS y MAPELLI CAFFARENA, ob. cit., p. 171.
17
En el caso enjuiciado se condena al acusado por un delito del artículo 308. 2 del Código penal. Frente a las alegaciones del condenado y recurrente, que pretendía derivar la responsabilidad hacia la persona jurídica, por la vía del artículo 31 bis, la Sala considera acreditada la concurrencia de los requisitos establecidos para la aplicación de la autoría extensiva del artículo 31, dado que el acusado es propietario de la entidad subvencionada y consejero delegado de la misma, como tal disponía de los fondos de la sociedad, concretamente de las cantidades transferidas por la Administración, por tanto, conociendo su procedencia y finalidad, a la que no fue aplicada. Tales hechos son suficientes para subsumir la conducta en el tipo de autoría aplicado, incluso admitiendo la comisión por omisión, «puesto que como propietario y consejero delegado era garante del buen fin del proyecto subvencionado».
18
Vid. GIL GIL y otros, ob. cit., p. 378.
19
Cfr. ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L.: «Problemas de responsabilidad (penal, administrativa y civil) en el ámbito empresarial por accidentes de trabajo», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 10-10 (2008), p. 14.
20
Cfr. TIEDEMANN, K.: Manual de Derecho Penal Económico. Parte general y especial. Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pp. 172 y ss.
21
Cfr. BACIGALUPO, E., ob. cit., pp. 142 y s.
22
Cfr. VÁZQUEZ IRUZUBIETA, ob. cit., p. 132.
23
Cfr. VÁZQUEZ IRUZUBIETA: ibid.
24
Vid. SILVA SÁNCHEZ: ob. cit, pp. 89 y 90.
25
Vid. SILVA SÁNCHEZ, ob. cit., p. 95.
26
Vid. Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. BOE núm. 161, de 3 de julio de 2010.
27
Vid. Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. BOE núm. 184, de 31 de julio de 1996.
28
Cfr. MARTÍNEZ BUJÁN PÉREZ, C.: Derecho Penal Económico y de la Empresa. Parte Especial. 5.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, p. 436.
29
Cfr. GIL NOBAJAS, M. S.: «Delimitación conceptual y atribución de responsabilidad penal al administrador de derecho: una revisión de la doctrina desde la jurisprudencia», Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª época, n. 10, 2013, p. 119.
30
BACIGALUPO SAGESSE, ob. cit., p. 268. Y, como advierte la autora, también son administradores de derecho el administrador judicial y el concursal.
31
En este sentido, GIL NOVAJAS: ob. cit., p. 120, para quien la ausencia de inscripción del nombramiento no impedirá que puedan ser inscritos y oponibles frente a terceros los actos y contratos otorgados por el administrador, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 21 del Código de Comercio y 9 del Reglamento del Registro Mercantil, pero sin que por ello resulten afectadas ni la validez del acto en sí ni la condición de administrador.
32
Cfr. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, ob. cit., p. 436.
33
Cfr. RODRÍGUEZ MOURULLO, G.: «Algunas consideraciones político criminales sobre los delitos societarios». Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, tomo 37, 1984, p. 688.
34
Cfr. FERRÉ OLIVÉ, J. C.: «Sujetos responsables en los delitos societarios», Revista Penal, n. 1, 1998, p. 22.
35
Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (BOE núm. 161, de 3 de julio de 2010), conforme a la redacción dada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, para la mejora del gobierno corporativo (BOE núm. 293, de 4 de diciembre de 2014).
36
Cfr. BACIGALUPO SAGESSE, ob. cit., p. 268. Respecto a la inscripción del nombramiento, no obstante, consideramos que ha de tenerse presente la interpretación relativizadora de este requisito, antes referida, de modo que puede ser administrador de derecho quien no ha sido oportunamente inscrito.
37
Vid. SILVA SÁNCHEZ, ob. cit., p. 179.
38
Vid. SILVA SÁNCHEZ, ob. cit., p. 175. En el mismo sentido, DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, M.: «Algunas cuestiones en relación con el delito de administración desleal societaria en España, en especial autoría y omisión». Revista Nuevo Foro Penal, Universidad EAFIT, Medellín, vol. 10, n. 83, 2014, p. 24.
39
Vid. SAP de Palma de Mallorca 152/2017, Sala de lo Penal, Sección 1.ª, de 1 de junio. En el caso enjuiciado reconoce el testaferro que el administrador de hecho era el acusado, «que él hacía lo que éste le mandaba, que tenía una nómina, que realizaba los cheques y pagarés que le decía, y que iba los días de cobro a las empresas, el acusado le indicaba los movimientos que había que hacer en las cuentas, el dinero que había que sacar para pagar en efectivo, los cheques que había que pagar (...)».
40
Cfr. DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, ob. cit., p. 24. Vid. FERRÉ OLIVÉ, ob. cit., p. 23.
41
STS 59/2007, Sala de lo Penal, Sección 1.ª, de 26 de enero.
42
Cfr. RODRÍGUEZ MONTAÑES, T.: «Algunas reflexiones acerca de los delitos societarios y las conductas de administración desleal». Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, XLIX, fasc. II, 1996, p. 460.
43
Cfr. LUZÓN PEÑA, D. M. y ROSO CAÑADILLAS, R.: «La administración desleal societaria en el Derecho Penal español». Revista de Derecho, n. 16, 2013, p. 199. DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, ob. cit., p. 24.
44
Vid., ad ex., GIL NOVAJAS, ob. cit., pp. 117 y 118; MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, ob. cit., pp. 436 y 437; DEL ROSAL BLASCO, B.: «Los nuevos delitos societarios en el Código Penal de 1995», I Congreso hispano-italiano de derecho penal económico. 1998, pp. 94 y s.
45
Cfr. BACIGALUPO SAGESSE, ob. cit., p. 269.
46
DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, ob. cit., p. 25.
47
STS 59/2007, Sala de lo Penal, Sección 1.ª, de 26 de enero.
48
Así lo pone de relieve GIL NOBAJAS, ob. cit., pp. 127 y 128, sobre la base de muy reiterada jurisprudencia.
49
Cfr. FERRÉ OLIVÉ, ob. cit., p. 25.
50
Cfr. GARCÍA CAVERO, P.: «Otra vez sobre la responsabilidad penal del administrador de hecho: una cuestión general y otra particular», InDret, Revista para el análisis del Derecho, 3/2006, p. 8.
51
Vid. GIL NOBAJAS, ob. cit., pp. 131 y ss.
52
Vid. GARCÍA CAVERO, ob. cit., p. 8.
53
Vid., en este sentido, STS 926/2016, Sala de lo Penal, Sección 1.ª, de 14 de diciembre: Frente a la pretensión del recurrente, condenado por un delito del artículo 325 del Código penal, el Tribunal hace suyo el razonamiento contenido en la sentencia de la que trae causa el recurso: «(...) desde un primer momento, el recurrente asumió la capacidad de decisión de la empresa tanto en el día a día de la explotación como en relación a las trabas e impedimentos que iban planteando las distintas administraciones, y [era] la persona que, excediendo de su mera función administrativa, representa a la empresa (...) y la única que es tomada como referencia por las administraciones, como interlocutor de la entidad o destinatario personal de las notificaciones, mientras que Juan (...) se limitaba a figurar registralmente como administrador único, y a encabezar algunos -escasos- de los documentos presentados en instancias administrativas, pero careciendo de conocimientos en el sector y facultades para gestionar realmente la explotación de las canteras (...) la responsabilidad del recurrente es indiscutible por ser la persona física que con voluntad y conocimiento tuvo parte en la actividad de la empresa, asumiendo así un compromiso de control de los riesgos para bienes jurídicos que puedan proceder de las personas o cosas que se encuentran bajo su dirección».
54
Cfr. GIL NOBAJAS, ob. cit., p. 141.
55
Vid. GARCÍA CAVERO, ob. cit., p. 10.
56
Vid. GARCÍA CAVERO. Ibidem.
57
Vid. RAGUÉS I VALLÈS: «La responsabilidad penal del testaferro en delitos cometidos a través de sociedades mercantiles: problemas de imputación subjetiva», en Indret, 3, 2008, pp. 8 y ss.
58
Vid. REQUENA JULIANI, J.: «La posición de garante del empresario», en BACIGALUPO, E. (Dir.), Curso de Derecho Penal Económico, ob. cit., p. 157.
59
Cfr. MOLINA OQUENDO, p. 354.
60
Vid. BATISTA GONZÁLEZ, M. P.: «La responsabilidad penal de los órganos de la empresa», en Curso de Derecho Penal Económico, ob. cit., p. 145.
61
Vid. ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, ob. cit., p. 11.
62
Casos de error de tipo, de prohibición o estado de necesidad, según SILVA, ob. cit., p. 99.
63
Vid. BATISTA GONZÁLEZ, ob. cit., p. 146.
64
Cfr. SILVA SÁNCHEZ, ob. cit., p. 103.
65
Cfr. SILVA SÁNCHEZ, ibidem.
66
Cfr. SILVA SÁNCHEZ, ibidem.
67
REQUENA JULIANI, ob. cit., p. 158. Vid., ad ex., la SAP de Jaén 99/2017, Sección 2.ª, de 19 de abril, en la cual se condena por un delito contra los derechos de los trabajadores, tipificado por el artículo 316 del Código penal, al titular de una empresa de instalaciones eléctricas a la cual pertenecían los trabajadores accidentados, uno fallecido y otro lesionado de gravedad, que iban a realizar trabajos en altura mediante la utilización de una grúa. La resolución considera al titular y administrador de la empresa referida responsable del cumplimiento de las normas de prevención laborales, adoptando las medidas de seguridad necesarias para que los trabajadores a su cargo realizaran el trabajo sin riesgo alguno. Su responsabilidad no se considera cumplida con que sus trabajadores estuvieran dados de alta, formados para trabajos en altura e informados de los riesgos de la actividad, y provistos de arnés, guantes, etc., sino que en este caso se extiende a la comprobación y aseguramiento de que la máquina grúa utilizada reúne las condiciones de seguridad adecuadas. El reproche penal que se le hace al condenado es, según la sentencia, «que no facilitó a los trabajadores las medidas de seguridad adecuadas, actuación omisiva que en este caso se concreta en no haber comprobado que la máquina era adecuada para elevar personas y si reunía todas las condiciones de seguridad». Adviértase que en el caso se produce el concurso de dos delitos comunes, homicidio y lesiones, y de un delito especial, contra los derechos de los trabajadores. El concurso se resuelve en la sentencia mediante la aplicación del artículo 77 del Código penal.
68
SILVA SÁNCHEZ, ob. cit., pp. 124 y 150.
69
Cfr. CAZORLA GONZÁLEZ-SERRANO, ob. cit., pp. 10 y ss.
70
Vid. BATISTA, ob. cit., p. 149.
71
Cfr. SILVA SÁNCHEZ, ob. cit., p. 138.
72
Ibidem, pp. 138 y 139.
73
Cfr. RÍOS CORBACHO, J. M.: «Los delitos societarios: una aproximación al sujeto activo». Revista Jurídica de la Región de Murcia, n. 26, 1999, p. 12.
74
Cfr. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, ob. cit., p. 433.
75
Vid. GÁLVEZ JIMÉNEZ, A.: «Reflexiones sobre el delito de administración fraudulenta: concepto y bien jurídico protegido». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, n. 17, 2015, pp. 5 y s.
76
Cfr. RODRÍGUEZ MOURULLO, ob. cit., p. 682.
77
Vid. REVILLA REVILLA, E.: «La responsabilidad del empresario en el nuevo Código Penal», Revista de estudios económicos y empresariales, n. 9, 1997, p. 91.
78
Cfr. RODRÍGUEZ MONTAÑES, ob. cit., p. 426.
79
Vid. DEL ROSAL BLASCO, ob. cit., pp. 80 y s.
80
Vid. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, ob. cit., pp. 433 y s. Y ampliamente, sobre el ejercicio del ius puniendi en relación con las figuras delictivas societarias, REBOLLO VARGAS, R.: «Función real y función simbólica de los delitos societarios. Estudios penales y criminológicos, n. 20, pp. 213 y ss.
81
Vid., más ampliamente en tales términos, REBOLLO VARGAS, ob. cit., pp. 224 y ss.
82
Cfr. FERRÉ OLIVÉ, ob. cit., p. 21.
83
Cfr. QUINTERO OLIVARES, G.: «Delitos societarios», Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, n. 12, 2017, p. 240.
84
Cfr. QUUINTERO OLIVARES, ibidem.
85
Cfr. GARCÍA BECEDAS, M. J.: «Las responsabilidades derivadas de la comisión del delito societario. Aproximación a los sujetos responsables en los delitos de delincuencia societaria». Revista de estudios económicos y empresariales, n. 17, 2005, p. 243.
86
Cfr. MUÑOZ CONDE, F.: Derecho Penal. Parte especial, 20.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia 2015, p. 460.
87
Al respecto, in extenso MARTÍNEZ-BUJÁN, ob. cit., pp. 438 a 441.
88
Cfr. MUÑOZ CONDE, F.: Derecho Penal. Parte especial, ob. cit., p. 461.
89
Vid. CASTRO MORENO, A.: «El concepto penal de sociedad en los delitos societarios: el artículo 297 del nuevo código penal», Jueces para la Democracia, 31, 1998, pp. 54 y ss.
90
Cfr. FARALDO CABANA, P., en ROMA VALDÉS (Dir.), Código Penal comentado, ob. cit., p. 502.
91
Cfr. QUINTERO OLIVARES, ob. cit., p. 244. De distinta opinión, DEL ROSAL BLASCO, ob. cit., p. 101.
92
Vid. CASTRO MORENO, ob. cit., pp. 46 y ss. MARTÍNEZ-BUJÁN, ob. cit., p. 449.
93
Cfr. RODRÍGUEZ MONTAÑES, ob. cit., p. 457.
94
Vid. CASTRO MORENO, ob. cit., p. 46. DEL ROSAL BLASCO, ob. cit., pp. 97 y ss.
95
Cfr. QUINTERO OLIVARES, ob. cit., pp. 242 y s.
96
Cfr. MUÑOZ CONDE: Derecho Penal. Parte especial, ob. cit., p. 459.
97
Cfr. VÁZQUEZ IRUZUBIETA, ob. cit., p. 510.
98
Cfr. RODRÍGUEZ-RAMOS LANDARIA, G., en RODRÍGUEZ-RAMOS: Código Penal, ob. cit., p. 1524.
99
Vid. SAP de Zaragoza 143/2017, Sección 3.ª, de 21 de abril. Citando la STS 158/2003 de 7 de noviembre, señala que la definición legal debe entenderse como «un “numerus apertus” en el que sólo se singularizan, a modo de ejemplo, las cuentas anuales, esto es, las que el empresario debe formular al término de cada ejercicio económico y que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Entre los demás documentos cuyo contenido no puede ser falseado (...) se encontrarán (...) sin que esto signifique el cierre de la lista (...), los libros de contabilidad, los libros de actas, los balances que las sociedades que cotizan en Bolsa deben presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los que las entidades de crédito deben presentar al Banco de España y, en general, todos aquellos documentos destinados a hacer pública, mediante el ofrecimiento de una imagen fiel de la misma, la situación económica o jurídica de una entidad que opera en el mercado».
100
Vid DEL ROSAL BLASCO, ob. cit., p. 112.
101
Vid. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, ob. cit., pp. 474 y 475, ampliamente sobre la caracterización del delito como un delito de dominio, un delito de infracción de un deber extrapenal específico o un delito de naturaleza mixta.
102
Ibidem, p. 476.
103
Cfr. RODRÍGUEZ-RAMOS GANDARIA, ob. cit., p. 1524.
104
Vid. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, ob. cit., p. 522. FARALDO CABANA, ob. cit., p. 496. DEL ROSAL BLASCO, ob. cit., p. 129.
105
Cfr. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, ob. cit., p. 531.
106
FARALDO CABANA, ob. cit., p. 496.
107
Vid. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, ob. cit., pp. 490, 508 y s.
108
Vid. FARALDO CABANA, ob. ct., pp. 493 y s. VÁZQUEZ IRUZUBIETA, p. 512.
109
Cfr. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, ob. cit., pp. 509 y ss.
110
Cfr. RODRÍGUEZ MOURULLO, ob. cit., p. 687.
111
Cfr. FERRÉ OLIVÉ, ob. cit., p. 28.
112
Cfr. DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, ob. cit., p. 27.
113
Vid. QUINTERO OLIVARES, ob. cit., p. 240.
114
Cfr. DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, ob. cit., p. 28.
115
Cfr. RODRÍGUEZ MONTAÑÉS, ob. cit., pp. 462 y s.
116
Cfr. RÍOS CORBACHO, ob. cit., p. 16.
117
Vid., con mayor detenimiento, MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, ob. cit., pp. 444 a 449.
118
Ibidem, pp. 447 y s.
119
Vid. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, ob. cit., pp. 448 y s.
120
Vid. STOILOV POCHILEEV, G.: «El actor y la acción típica en el delito de administración desleal tras la LO 1/2015», Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Alcalá, IX (2016), pp. 105 y s.
121
Cfr. RODRÍGUEZ RAMOS LADARIA: ob. cit., p. 1325. Vid., también favorable a la reforma, GÁLVEZ JIMÉNEZ, ob. cit., p. 15.
122
Cfr. SILVA PACHECO, E. J.: «El delito de administración desleal. Tipo de abuso y tipo de fidelidad», en Revista de Derecho, Empresa y Sociedad, n. 7, 2015, p. 38.
123
Vid. MORALES PRATS, F., en QUINTERO OLIVARES, G. (Dir.): Cometarios a la parte especial del Derecho Penal, 10.ª ed. Thomson Reuters, Pamplona, 2016, pp. 955 y ss.
124
Cfr. MARTINEZ-BUJÁN PÉREZ, C.: «Pasado, presente y futuro de los delitos de administración desleal y de apropiación indebida». Estudios penales y criminológicos, n. 35, 2015, p. 466.
125
Vid. CASTELLÓ NICÁS, N.: «Administración desleal y apropiación indebida tras la reforma de 2015: ¿Compartimentos estancos?», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 19-06 (2017), p. 13. Puede verse una compilación de la evolución de la doctrina jurisprudencial sobre la relación entre los delitos de administración desleal y apropiación indebida, hasta llegar finalmente al criterio del grado de intensidad, en la STS 574/2017, Sala de lo Penal, Sección 1.ª, de 19 de julio. A su tenor, «la tesis delimitadora más correcta entre los tipos penales de distracción de dinero y bienes fungibles (...) y delito de administración desleal es la que se centra en el grado de intensidad de la ilicitud del comportamiento del autor en contra del bien tutelado por la norma penal. De modo que ha de entenderse que las conductas previstas en el art. 295 del CP comprenden actos dispositivos de carácter abusivo de los bienes sociales, pero sin un fin apropiativo o de incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, de ahí que se hable de actos de administración desleal».
126
En el mismo sentido, STS 947/2016, Sala de lo Penal, Sección 1.ª, de 15 de diciembre; STS 260/2017, Sala de lo Penal, Sección 1.ª, de 6 de abril, con cita, por todas, de la STS 476/2015, de 13 de julio; STS 737/2016, Sala de lo Penal, Sección 1.ª, de 5 de octubre.
127
Vid., en el mismo sentido, SAP Cuenca 5/2017, Sección 1.ª, de 7 de febrero, con cita de la STS de 9 de septiembre de 2016: «En la actualidad, el delito de administración desleal se regula en el artículo 252 del Código penal, configurando un tipo penal distinto del de apropiación indebida (puesto que la acción que tipifica el nuevo art. 253 del Código penal se centra en la ejecución de actos apropiatorios de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble; mientras que la conducta nuclear que se tipifica en el art. 252 consiste en infringir las facultades de administración excediéndose en el ejercicio de las mismas)».
128
Vid. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Derecho Penal Económico y de la Empresa. Parte Especial. Ob. cit., pp. 543 y ss.
129
Cfr. SILVA PACHECO, ob. cit., p. 38.
130
Cfr. FARALDO CABANA, ob. cit., p. 499.
131
Cfr. QUINTERO OLIVARES, «Delitos societarios», ob. cit., p. 238.
132
Cfr. CASTELLÓ NICÁS, ob. cit., pp. 14 y ss.
133
Cfr. CASTELLÓ NICÁS, ob. cit., p. 20.
134
Vid. STOILOV POCHILEEV, ob. cit., p. 104.
135
Cfr. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ: «Pasado, presente y futuro de los delitos de administración desleal y de apropiación indebida», ob. cit., p. 508.
136
Cfr. CASTELLÓ NICÁS, ob. cit., p. 16.
137
Cfr. GÁLVEZ JIMÉNEZ, ob. cit., p. 14.
138
Vid. SILVA PACHECO, ob. cit., p. 39.
139
Vid. VÁZQUEZ IRUZUBIETA, pp. 444 y s.
140
Cfr. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Derecho Penal Económico y de la Empresa. Parte Especial, ob. cit., p. 547.
141
Vid. SILVA PACHECO, ob. cit., p. 45.
142
Cfr. PASTOR MUÑOZ, N.: «La construcción del perjuicio en el delito de administración desleal». InDret Revista para el análisis del Derecho, n. 4, 2016, p. 1.
143
Cfr. CASTELLÓ NICÁS, ob. cit., p. 16.
144
Cfr. PASTOR MUÑOZ, ob. cit., pp. 16 y s.
145
Cfr. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ: «Pasado, presente y futuro de los delitos de administración desleal y de apropiación indebida», ob. cit., p. 544.
146
Cfr. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, ibidem.
147
Vid. VÁZQUEZ IRUZUBIETA, pp. 444 y s.
148
Cfr. DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, ob. cit., pp. 30 y 31.
149
STS 906/2016, Sala de lo Penal, Sección 1.ª, de 30 de noviembre.