Читать книгу De la economía digital a la sociedad del e-work decente: condiciones sociolaborales para una Industria 4.0 justa e inclusiva - Cristóbal Molina Navarrete - Страница 8

2. ¿QUÉ ES-SERÍA UNA SOCIEDAD DEL E-TRABAJO DECENTE?: NECESIDAD DE RECUPERAR EL SENTIDO DEL LÍMITE ÉTICO-JURÍDICO EN UNA SOCIEDAD DEL RENDIMIENTO QUE LOS DESVANECE

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Es obvio que este paradigma de la sociedad de maximización digital del rendimiento de las personas debe confrontarse, como hemos visto, con los límites del orden social constitucional e internacional. Este no ha sido desmantelado por las leyes, ni podría, al menos en sentido radical, al ser indisponibles, en sus contenidos fundamentales, para los poderes legislativos y sin perjuicio del fuerte contraste, también señalado, entre la que es la representación normativa de la economía y la sociedad (del trabajo) actuales y la que constituye sus principales derroteros (principio de ajuste total al mercado de todas y cada una de las esferas de vida: la mutación de todo, hasta la vida personal, incluso conductas futuras, en mercancía y objeto de gestión para el rendimiento productivo y los beneficios). Se trata, con ello de recuperar la función distributiva (justicia social) en la producción y el reparto de las riquezas, en detrimento de la (re) mercantilización total a la que abocaría sea la convicción sobre la “infalibilidad de los mercados financieros” sea el predominio de las demandas de “innovación tecnológica” al margen de lo que no es posible demanda ni ética ni jurídicamente, que deben condicionar los procesos tecnológicos y económicos, dándole un sentido de progreso social al nuevo orden económico y tecnológico mundial19.

Desde esta perspectiva integradora del sentido del límite ético-jurídico social en la organización de la economía del dato y la sociedad del rendimiento maximizado que la digitalización promueve, las claves de una sociedad del “e-trabajo”, frente al riesgo de deslizarnos desde el futuro al pasado, a través de un “(neo)taylorismo digital”20, deben provenir de la capacidad de integrar el “alma digital” de su organización (imperativo económico de flexibilización para mejor rendimiento) y el “alma humana” de su norma social internacional de regulación (estándar del trabajo decente de la OIT). Entre esos rasgos caracterizadores, en apretada síntesis, cabría sintetizar las siguientes tensiones dialécticas. A saber:

1) Pulsión entre un nuevo riesgo de segmentación de las sociedades y de los mercados de trabajo atendiendo a su nivel de poder-saber tecnológico (brechas digitales) y el derecho a oportunidades serias de inclusión social en términos de equidad digital

La pregunta central aquí es ¿la economía digital hace sociedades más incluyentes e igualitarias por el poder de comunicación global y de conocimiento de la tecnología digital o, al contrario, serán más desigualitarias, en atención a las diferencias de poder-saber (capacitación digital) que acumulan, por el diferente “capital cognitivo” que poseen en la sociedad del conocimiento digital? A tal fin, fundamental será asegurar el derecho a la educación-capacitación en competencias digitales (en esta línea se muestra no ya solo el proyecto de reforma de la Formación Profesional, ya en tramitación, sino incluso, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo)

En este escenario incierto y ambivalente: ¿Si los mismos factores que vienen sirviendo de segmentación de los mercados de trabajo “analógicos” clásicos se reproducen en los mercados de empleo digitales, tecnológicos, significa que la transformación digital, en realidad, no es una transformación social y económica real, sino que perpetúa las diferencias de contratos, estatus, poder y capitales sociales? Se le pide justamente lo contrario, que a la maximización de la eficiencia sume la distribución de bienes y servicios de forma más equitativa, como apuntaba el preámbulo de la Ley 12/2021 al que hemos hecho referencia.

2) ¿Una sociedad del trabajo basada en el conocimiento digital presión al alza las retribuciones y el bienestar o apunta realmente o una sociedad basada en la precariedad laboral de un importante número de personas y colectivos (precariado digital)?

La covid19 ha evidenciado una relación más estrecha entre ciencia, economía y sociedad. La solución a los grandes problemas sociales solo puede estar en una mayor inversión científica, también tecnológica, en la medida en que debe promoverse una sociedad industrial 4.0 (que es compatible con una agricultura igualmente 4.0) provisora de bienes y servicios, frente a la sociedad postindustrial o de servicios externalizados de forma global, en la que la reducción de costes de la mano de obra se convierte en motivo central. Pero, con ello, lastra la propia innovación.

Junto a sectores de empleo tecnológico muy cualificados y altas retribuciones, se extienden capas crecientes de empleos vinculados a la economía digital extremadamente precarizados y no solo el sector del trabajo en plataformas. La precarización digital parece sistematizarse, pues, instalarse de forma estructural en un buen número de empleos, pese a vincularse a procesos de alta innovación, como, por ejemplo, en el sector de videojuegos hoy tan potente. En España factura casi 2000 millones de euros, da trabajo a casi 25.000 personas y tiene un potencial de crecimiento del 10 por cien anual, y, sin embargo, son cada vez más las denuncias de personas y grupos profesionales de un sector prototípico de la realidad virtual hacia la que nos encaminamos en las que, al tiempo que se refleja el potencial de crecimiento frenético de esta actividad económica-ocupacional rebelan

“…que está intentando adaptarse a las demandas de una industria frenética pero aún desestructurada en la que los grandes presupuestos se encuentran a la par que las condiciones de trabajo precarias [las grandes empresas normalizan las jornadas de más de 12 horas diarias y reducen la creatividad, al imponer un modo estándar de prestación de servicios; las más pequeñas, mejoran la autonomía y la creatividad, pero normalizan la inseguridad en el trabajo]”.

Ante este convulsos y fragmentados contextos, los estudios –en este sector, como en otros de la economía digital– plantea que la solución a muchos de estos problemas pasa sea tanto por la profesionalización como por la mejora de las condiciones de empleo y de trabajo en el sector. Para lo que se propone: “regular los roles y las funciones de los profesionales del sector, mejorar las condiciones laborales, invertir en el sector y en la promoción de la investigación sobre videojuegos”.

3) El sujeto del rendimiento maximizado por la economía digital debe ser flexible y ágil para adaptarse al dinamismo e incertidumbre de los mercados actuales, pero, entonces ¿Una sociedad del e-trabajo debe estar basada en aceptar como esencial el “nomadismo cognitivo laboral” o queda un espacio para formas de estabilidad en el empleo conciliadas con el “Smart Job”?

La migración masiva de las personas trabajadoras desde las oficinas a los domicilios, decretada para hacer frente a la pandemia, ha evidenciado las grandes posibilidades del mundo de lo virtual para afrontar situaciones de gran incertidumbre y cambio. Al tiempo, ha puesto de manifiesto también, de forma acelerada, sus debilidades.

Nadie discute que el sujeto-persona de rendimiento maximizado por la economía del dato y su gestión mediante métodos automatizados (Big Data, algoritmos, inteligencia artificial) debe ser un sujeto-persona prestadora de servicios más flexible, por razones de productividad y por razones personales (mejora de la conciliación, mejora de las opciones u oportunidades de capacitación profesional; compensación mediante salario emocional, etc.). Una flexibilidad que será facilitada por la tecnología, dado que puede disponer de todo lo que precisa en cualquier lugar y en cualquier momento, al tiempo que una mayor capacitación digital le permitirá mayor dinamismo profesional. Pero ¿hasta dónde llegará esa flexibilidad para que no ponga en cuestión o invierta el postulado esencial de la vieja sociedad del trabajo industrial, la seguridad en el empleo?

Sabemos que ya no podrá ser identificada con “la seguridad del puesto de trabajo”, por cuanto la nueva economía es muy volátil y cambiante y exige una reestructuración continua de modelos organizativos y de puestos de trabajo, sino una “seguridad en el empleo”, esto es, la protección será de la capacidad de mantenerse la persona empleada en un puesto decente, aunque sea diverso al precedente, o, alternativamente, o complementariamente, la cobertura de rentas. Pero el “Smart Job”, una de cuyas formas más relevantes será la combinación de trabajo presencial y trabajo en remoto, pero no será la única, ¿se identificará necesariamente con modelos de organización del trabajo y de prestación de servicios basados en el “nomadismo cognitivo (‘Knowmads’) y laboral” constante21? ¿La citada SAN 104/2021 abre una espita en tal sentido que crecerá?

4) Una sociedad cada vez más asentada en los modelos híbridos de vida y de trabajo, por lo que la “sociedad del e-trabajo” rompería las tres reglas aristotélicas del trabajo clásico, de la sociedad del trabajo industrial (fordista): unidad de lugar, unidad de tiempo y unidad de profesión

No sabemos bien cuánto será de permanente la migración al teletrabajo. Sí sabemos que será menos que en pandemia. Pero bastante más que en la etapa pre-pandemia. El resultado final es muy incierto.

Pero algo sí está claro: el entorno sociolaboral de las personas será cada más híbrido, con creciente influencia de lo virtual, aunque sin desaparecer lo físico. Y ello tano por razones de rendimiento (eficiencia) como de bienestar personal (razones personales y, en consecuencia, valores de humanización).

5) ¿Una sociedad de la producción o una sociedad de la distribución? ¿sociedad para las personas o para los mercados? ¿primar personas productoras y con máxima empleabilidad o personas ciudadanas con capacidades críticas?

La norma sociolaboral dominante en la sociedad del trabajo clásico (industrial) ha tenido siempre una función de equilibrar las dos funciones básicas del trabajo: el aliento productivo (alma mercantil) de la economía de mercado capitalista, de un lado, y ofrecer rentas suficientes en virtud del imperativo distributivo de la sociedad del bienestar (Estado Social de Derecho). Como hemos visto, una de las más relevantes, e incumplidas, profecías de la revolución tecnológica es el tránsito del principio de maximización de la competencia al principio de colaboración para el procomún (sociedad del coste marginal 0). Sin embargo, lo cierto hoy es que la era digital parece radicalizar más la tensión entre el principio de rendimiento mercantil, típico de la función productiva, y el principio de protección de la persona trabajadora, no solo como contratante débil, sino por imperativos del valor prioritario de la dignidad humana.

De nuevo, si creemos la convicción de la OIT y de las recientes leyes sociolaborales aprobadas en España, sin perjuicio de ese ánimo transaccional entre competitividad y persona, parece que el aliento se da al papel de la ley como sistema de derechos, garantías y límites. Pero ¿la realidad es esa? Ya hemos visto las autolimitaciones de las leyes, pues normas como las que regulan el teletrabajo dependen extraordinariamente de acuerdos, individuales y colectivos, por tanto, de la autorregulación, al igual que sucede con otros derechos como el registro horario o la desconexión digital, y leyes como las relativas a la ordenación de la economía y el trabajo en plataformas se restringen a ámbitos concretos, dejando extramuros de sus previsiones a otros que generan problemas análogos. Además, previsiones más generales como el deber de transparencia algorítmica se limitan solo a una información pasiva, sin contemplar una gobernanza colectiva, tampoco la previsión de una negociación del algoritmo, sin perjuicio de algunos avances ya en ciertos sectores económicos, como el de banca, sector que, justamente, prima más el efecto “destrucción masiva de empleo” a raíz de la digitalización para maximizar el rendimiento competitivo que el de la equidad (también generando brechas por razón de edad)

6) ¿Una sociedad de la opacidad (secreto industrial, enigma algorítmico, decisiones automatizadas por la vía de la IA), o una sociedad capaz de ofrecer mayor transparencia (derecho a saber-poder también de la ciudadanía, no solo de la empresa)?

La economía de datos está generando una profunda paradoja. Las empresas cada vez quieren saber más de las personas (clientes, empleadas), rindiendo sus datos transparentes al máximo, incluso para predecir sus conductas y ofrecerlas bien como productos-ofertas de negocio en el mercado bien como garantías de anticipación de conductas, también en la gestión analítica de personas trabajadoras. El dato es, para ellas, la esencia del negocio. En cambio, esas mismas empresas que promueven un paradigma de persona trabajadora transparente, cada vez se escudan más en la garantía que le ofrece el secreto industrial o sus derechos de propiedad para mantenerse opacas, hacia dentro, para las personas empleadas y sus representaciones, y hacia fuera, respecto de sujetos competidores y de la sociedad en su conjunto.

Cierto, las empresas promueven cada vez más una imagen corporativa social en las redes digitales. Pero está estandarizada, corporativizada, identificada con lo que se tiene por correcto socialmente (responsabilidad social, tolerancia, democracia, compromiso verde). Para ello, incluso diseñan “códigos de conducta” que emergen como sistemas de límites añadidos, en aras de la buena fe, al actuar de las personas empleadas, incluso restringiendo su libertad de expresión. La defensa de la imagen corporativa de empresa –con la profesionalización y protocolización de esta actividad, el “marketing social”– se convertiría, así, en una forma de restricción de las libertades informativo-comunicativas y, por tanto, del derecho de crítica de las personas empleadas22. En cambio, una sociedad del e-trabajo debe ser la propia de una persona productora que ejerce plenamente su derecho de ciudadanía digital, aún de forma socialmente responsable, maximizando el uso efectivo de sus libertades cívicas, sin perjudicar sus obligaciones de rendimiento.

7) ¿Individualización versus sentimiento de pertenencia de grupo? Nueva tensión entre lo individual y lo colectivo.

En la sociedad del trabajo clásico lo colectivo gozaba de un gran protagonismo, en la medida en que la debilidad, no solo real, sino contractual, de las personas empleadas solo puede reequilibrarse mediante la autonomía colectiva. Sin embargo, la economía digital parece promover una mayor individualización de las relaciones de trabajo.

Para poner un ejemplo: crecen las experiencias piloto, asentadas sobre un modelo de libre decisión individual, para promover cambios en la organización del trabajo. Así sucedió con el teletrabajo, y así, por ejemplo, está sucediendo con la experimentación en torno a las bondades del modelo de jornada semanal de 4 días (con o sin pérdida salarial). En vez de plantearse a través de un gran acuerdo colectivo, en los términos electivos que pudieran considerarse adecuados para dar flexibilidad organizativa, se tiende a realizar sobre la base de consultas individualizadas o en referéndum, dejando de lado los útiles típicos de acuerdo con los interlocutores sociales. Ocurrió lo mismo con los programas para la migración masiva al teletrabajo, al menos con carácter general, y luego se repitió en los planes de retorno. En un sentido contrario, el Acuerdo Marco sobre Digitalización, junio 2020, propone lo contrario, así como la OIT, que hace del diálogo social y el acuerdo persistentes herramientas, eficientes y distributivas, para gobernar la transición digital –y la verde–. Otra cosa es que, como puso de relieve el profesor Eduardo ROJO en el acto de clausura del Congreso Internacional sobre la economía digital y la sociedad del e-trabajo, organizado por la Universidad de Jaén los días 29-30 septiembre, el propio TJUE esté en una línea de cierta devaluación del valor jurídico del diálogo social.

8) ¿Sociedad del bienestar-humanización o del rendimientocansancio?

Ya hemos visto cómo la economía del dato lleva a una sociedad de la hipervigilancia y ésta, a su vez, por la presión continua que crea en las personas trabajadoras llevaría a una sociedad de la fatiga (digital) o “sociedad del cansancio” (BYUNG-CHUL). ¿Camina, entonces, la sociedad del e-trabajo hacia “sociedades neuróticas del trabajo” donde aumenta la tensión psíquica (tecnoestrés, fatiga informática, ansiedad por el riesgo de la ciber-inseguridad, infoxicación, ciber-acoso, síndrome de zoom, “sleep-texting”23, las adicciones tecnológicas (lo sugiere la Estrategia Nacional sobre Adicciones, 2017-2024).

La digitalización que comprometió mejorar el bienestar de las personas, reduciendo la penosidad del trabajo y reduciendo sus esfuerzos ¿está sustituyendo los accidentes de trabajo por las enfermedades laborales (STSJ Madrid de 29 de noviembre de 2004), en especial las vinculadas a la ergonomía y a los factores psicosociales, por la sobreexposición a los mismos en un escenario persistente de marginación de sus evaluaciones, pesa al deber que recordaba hace bien poco la STJUE 9 de mayo de 2021).

9) ¿Sociedad del trabajo asalariado o del trabajo, sin calificativos o apellidos?

Fuera del viejo debate relativo a las personas “falsas autónomas”, que forma parte de las anomalías o patologías jurídico-laborales y, en consecuencia, deben corregirse con la recuperación de la vigencia efectiva de la norma laboral –y de seguridad social– eludida o defraudada, parece claro que la proliferación del trabajo en régimen de autoorganización en la economía digital (fuera de las plataformas), provoca un efecto claro de falta de sujeción a magnitudes jurídico-laborales. Con ello, estas prestaciones quedarían fuera del manto protector laboral, desplazando a la persona trabajadora parte del riesgo patronal, y de los costes, de la producción en la nueva era. En consecuencia, superando el modelo de protección clásico reforzado por la Ley 12/2021, arrecia el debate sobre la necesidad de que la “sociedad del e-trabajo” aspire a integrar en su matriz protectora y de garantías a un conjunto más amplio de personas profesionales que el que representa el sector de las personas asalariadas, con seguir siendo el más numeroso. ¿Debe ser el principio de tutela y organización de la profesionalidad el nuevo horizonte de la sociedad del e-trabajo y del Derecho adaptado a sus presupuestos, o debe mantenerse una significativa diferencia con el principio de protección frente a la subordinación, aunque esta evolucione a una sujeción o subordinación “digitalmente programada”, pero tanto o más intensa que la tradicional? Más aún. ¿La sociedad del e-trabajo debe desprenderse incluso de la exigencia central de retribución de mercado para calificarla como trabajo jurídicamente protegido, para abrirla a otras formas de trabajo “no remunerado” (trabajo de cuidar informal, trabajo voluntario, etc.)? Una vez más en este libro se hallarán opiniones encontradas al respecto.

10) ¿Hacia una sociedad del e-trabajo profesional (principio contributivo) o universal (principio de solidaridad social) en la configuración de los sistemas de protección social?

En una sociedad de fuertes contrastes, ambigüedades, lagunas y contradicciones, el principio referido de profesionalización debe convivir con el de la asistencialización que lleva implícita la amenaza de una economía digital con empleo humano en retroceso y/o con una sociedad sin trabajo decente (precariedad). Poner el centro en la protección de las personas si, al tiempo, se reconoce la debilidad creadora de empleo, y la intensidad de destrucción de éste en la economía digital, significa, necesariamente, evolucionar hacia un sistema cada vez más universal y solidario de protección social. La normalización del IMV, con las debidas racionalizaciones y mejoras protectoras, es el mejor ejemplo, según se apuntó y se desarrollará por la profesora Susana RODRÍGUEZ ESCANCIANO.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la universalización de la sociedad del e-trabajo significa también una protección asistencial, basada en ingresos mínimos, a diferencia de la lógica aseguradora, basada en las rentas de sustitución por un equivalente prestacional. También la cotización ajustada al nivel de ingresos genera notables problemas, porque si se extienden los empleos con bajas retribuciones (salariales o remuneraciones de personas autónomas) igualmente baja será la protección, y habrá que multiplicar las instituciones solidarias, incluso para las personas con pensiones contributivas (ej. complementos a mínimos). En consecuencia, resignarse a caminar hacia una economía y sociedad digitalizada hasta su máxima expresión, pero incapaz de garantizar oportunidades de empleo decente para todas las personas, con la contrapartida de asegurar, en todo caso, a todas las personas una renta mínima de supervivencia, no parece ser el panorama más halagüeño para esta era de “revolución tecnológica”, que se dejaría la evolución y el progreso a la espalda. Otra cosa sería el diseño de un genuino derecho social a la renta de ciudadanía).

De la economía digital a la sociedad del e-work decente: condiciones sociolaborales para una Industria 4.0 justa e inclusiva

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