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3. Tercera etapa: la liberalización del servicio con la Ley del Servicio Eléctrico de 1997

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En este orden de cosas, y con algún antecedente menos relevante en 199417, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (LSE 1997, en lo sucesivo), lleva a cabo una liberalización del servicio eléctrico, que pierde la declaración de «servicio público» –por escasa relevancia que hubiera tenido hasta entonces–, y, sobre todo, persigue garantizar la progresiva introducción de competencia en aquellos ámbitos en los cuales ello era posible18.

La LSE 1997 mantiene y profundiza la construcción del sector eléctrico como un sistema horizontalmente integrado a través de la red de transporte gestionada por Red Eléctrica de España. Pero introduce cambios sustanciales. Si bien estos serán considerados en un capítulo posterior, interesa destacar algunos aquí, aunque sea de forma esquemática, pues esta Ley da forma al esquema que va a vertebrar el sistema hasta nuestros días19:

– por un lado, se diferencian las actividades que se desarrollan en libre competencia –la generación y la comercialización20– de las denominadas actividades reguladas –que son aquellas que se corresponden con monopolios naturales: la distribución y el transporte–; además, la operación del mercado y del sistema se atribuyen a dos sociedades mercantiles que no son sociedades públicas;

– en lo que hace a las actividades liberalizadas, se prevé su desarrollo en libre competencia: a través del mercado, en lo que hace a la generación y los comercializadores21;

– en cuanto a las denominadas actividades reguladas22, la garantía de competencia se traduce en el reconocimiento del acceso de terceros a la red, verdadera pieza clave del sistema, de forma que cualquier generador pueda llevar la energía a cualquier punto del territorio nacional; se impone, además, como garantía de competencia el principio de separación vertical de actividades, contribuyendo de esta forma de manera decisiva a una integración horizontal del sistema centrada en la competencia, en lugar de los monopolios verticalmente integrados que tenían un papel protagonista en momentos anteriores;

– el diseño del sistema se completa con otros elementos dirigidos a garantizar la competencia en el mercado (como las medidas de mitigación del poder en el mercado) y la privatización de empresas públicas (de modo que el Estado no va a asumir la gestión del sistema, sino sólo su regulación);

– la pieza final del sistema, que ya estaba prevista en las leyes anteriores pero que cobra ahora una relevancia mayor, es la autoridad reguladora –la Comisión Nacional de la Energía (CNE)–, como autoridad independiente, una pieza clave en un modelo regulado23.

En fin, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, si bien mantiene el esquema, hace dos cosas fundamentalmente: primero, profundiza en el proceso de liberalización; y segundo, y sobre todo, dirige los principales esfuerzos a hacer efectivo el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, habida cuenta del galopante déficit que ponía en peligro el sistema24. No obstante, el diseño del sistema sigue, en lo fundamental, sobre los mismos pilares.

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