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2. Segunda etapa: la culminación de la integración horizontal a partir de la Ley de 1984. La “explotación unificada del sistema eléctrico”

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La aprobación de la Ley 49/1984, de 26 de diciembre, sobre explotación unificada del sistema eléctrico nacional, tuvo una importancia fundamental en este panorama. Básicamente, su pretensión consistía en articular el sistema horizontalmente, pero ya no a través de las propias empresas, sino de una red que sería gestionada por una sociedad estatal. En efecto, la aprobación de esta ley fue precedida del Protocolo de 198314, en el que se preveía la creación de Red Eléctrica de España, S.A. (REDESA). En este sentido, es expresiva la exposición de motivos de la Ley de 1984, que dice:

«La red española de electricidad está compuesta por aquellos elementos del sistema eléctrico que actúan como nexo de unión del sistema generador y del sistema distribuidor y constituyen, por consiguiente, el medio de transporte de la energía eléctrica que, por razones de eficiencia técnica, se realiza en altas tensiones.

El transporte de la energía conecta así, a escala nacional, cualquier centro de generación con cualquier mercado consumidor con independencia de la zona empresarial eléctrica a la que pertenezcan uno u otro. Ello confiere a la red eléctrica una capacidad instrumental idónea para unificar la explotación del sistema eléctrico, que históricamente se ha basado en España en la agregación de las explotaciones de sistemas zonales, realizadas por las empresas con criterios de optimización individual».

De esta manera, se avanza hacia la integración horizontal, esto es, a una optimización global en lugar de individual, por usar los términos de la propia exposición de motivos. Ello se lleva a cabo a través de la red, pero manteniendo en todo caso la gestión privada del resto de las actividades. Por ello, si bien el artículo 1 declara de forma solemne que la «explotación unificada del sistema eléctrico nacional a través de las redes de alta tensión es un servicio público de titularidad estatal», ello no se traduce en una verdadera publicatio ni en una reserva al Estado de la gestión del servicio (más allá de la explotación de la red); en suma, no hay realmente un verdadero servicio público. Sólo la actividad de transporte se llevará a cabo mediante la gestión pública, para lo cual, tras la aprobación de la Ley, se creó Red Eléctrica de España, S.A. (REDESA) mediante Real Decreto 91/1985, bajo la forma de sociedad anónima, pero con la previsión de que el capital público en ella sería siempre superior al 50 %; esta sociedad asumió la gestión del sistema15.

Otro aspecto relevante de esta evolución es el relativo al régimen de las tarifas, que, con la aprobación del Real Decreto 1538/1987 introduce el conocido Marco Legal y Estable. Esta norma nace en un contexto de crisis en el sector, debido a la necesidad de realizar grandes inversiones, y las dificultades de amortizar tales inversiones16. Con dicho sistema se pretende garantizar que las empresas puedan recuperar las inversiones realizadas. Supone la fijación de una tarifa eléctrica mediante la consideración de los costes del sistema, costes estándares, y no reales, lo que, de alguna manera, viene a acentuar el elemento público en la regulación del servicio, sin llegar a introducir un modelo concesional.

De esta manera, pues, la configuración del sistema responde a dos elementos. Si bien es cierto que el servicio se sigue prestando por empresas privadas, verticalmente integradas, el Estado asume un papel en la gestión, atribuyendo la explotación de la red a una sociedad en la que va a tener más del cincuenta por ciento del capital. Por otra parte, el elemento público se articula de una forma más incisiva a través de un marco regulatorio que garantiza unas retribuciones a las empresas e impone, en el punto final, un sistema de tarifa.

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