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4. Un sistema económico: público y privado en la articulación económica del sistema

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Como hemos visto, es preciso que existan los necesarios mecanismos que permitan, primero, retribuir adecuadamente cada una de las actividades, y segundo, articular todo el conjunto como una unidad económica, de manera que, sea cual sea el sujeto que percibe el ingreso, puedan liquidarse estos ingresos conforme a los costes de cada actividad. Y es necesario, además, garantizar el adecuado equilibrio del sistema, de manera que sus ingresos –fundamentalmente los peajes y cargos que pagan los consumidores y las partidas presupuestarias y otros ingresos públicos– sean suficientes para retribuir aquellas actividades.

Estos aspectos serán analizados con mayor profundidad en el capítulo 3. No obstante, cabe señalar ahora, de forma sintética, que en lo que hace a lo primero, la retribución de las actividades, hay dos mecanismos fundamentales: la retribución a través de mercado y la retribución a través de regímenes retributivos públicos. En este sentido, cabe señalar lo siguiente:

– en primer lugar, las actividades que se desempeñan en libre competencia son retribuidas como regla general a través del mercado;

– en cambio, las denominadas actividades reguladas, que no están abiertas a la competencia, tienen regímenes públicos de retribución; es el caso de los monopolios de red (transporte y distribución) y de la operación del mercado y del sistema;

– pero ocurre también que, en determinados casos, a pesar de tratarse de actividades abiertas a la competencia, el mercado no es mecanismo adecuado o suficiente para cumplir los fines públicos. Se prevén así regímenes públicos de retribución específicos o adicionales, como un instrumento regulatorio más. Es el caso del régimen retributivo específico de la generación de energía eléctrica a través de la cogeneración de alta eficiencia, renovables y residuos, y del régimen retributivo adicional que se reconoce en los llamados sistemas eléctricos no peninsulares.

Es importante señalar el papel que tiene el organismo regulador, como autoridad independiente, en la determinación de la retribución de estas actividades, papel que ha sido acentuado tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 1/2019.

El segundo aspecto al que se hacía referencia es el de la articulación del régimen económico de todas estas actividades como un solo sistema. Expresado en otros términos: con algunos matices, el sistema eléctrico es una unidad económica, donde todos sus ingresos van destinados única y exclusivamente a financiar sus costes. Como a continuación se verá, esta unidad no se consigue utilizando la técnica del patrimonio único o de la atribución de personalidad jurídica, sino, una vez más, a través de la técnica regulatoria, esto es, estableciendo normativamente las obligaciones y derechos económicos que corresponden a cada sujeto, con independencia de aquel que percibe los ingresos, y que se materializa a través de procesos de liquidación que, de nuevo, son conducidos por la CNMC, como autoridad reguladora independiente.

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