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2. Implicaciones de la noción de sistema

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Básicamente, la idea de sistema tiene un sentido: que el todo es más que las partes y que, por ello, para explicar cada uno de los elementos de este sistema –de las actividades en nuestro caso–, se tiene que partir necesariamente de la perspectiva holística o global.

La teoría de sistemas ha conocido un relevante desarrollo en las últimas décadas, sobre todo a partir de las denominadas teorías de la complejidad42. En lo que ahora interesa, que algo sea un sistema quiere decir:

– primero, que está integrado por un conjunto de elementos (las actividades o los sujetos que desempeñan éstas, en nuestro caso);

– segundo, que dicho conjunto de elementos es susceptible de ser analizado como una unidad;

– y tercero, que el todo ha de ser descrito como algo más que la suma de las partes, o lo que es lo mismo, que se produce la emergencia de unas propiedades características del sistema que van más allá de la consideración de sus elementos aislados43. A este elemento se alude también cuando se pone de manifiesto la complejidad del sistema, en el que pequeños cambios introducen consecuencias muy relevantes (efecto de amplificación44).

Veamos cada uno de estos elementos en relación con el sistema eléctrico.

En primer lugar, ya se ha hecho referencia a los elementos que integran el sistema: las actividades que componen el suministro eléctrico y los sujetos que desempeñan éstas. A las primeras se refiere, como se ha visto, el artículo 1.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; a los segundos, el artículo 6.

El segundo elemento es la posibilidad de considerar este conjunto de elementos como una unidad –esto es, como un sistema–. En el caso del sector eléctrico, esta unidad puede ser contemplada desde tres perspectivas, complementarias entre sí:

– El elemento técnico, que se logra en primera instancia mediante la conexión física de las instalaciones y los consumidores a través de las redes, con el fin de permitir que, en cada momento, la oferta de energía eléctrica permita satisfacer la demanda, consiguiendo así un equilibrio necesario entre oferta y demanda, ya que, de momento, la energía no puede almacenarse, o al menos no de forma rentable y en cantidades relevantes. Conviene tener en cuenta, con todo, que como se verá en un capítulo posterior, la conexión a través de las redes no es necesaria para que se pueda hablar de sistema: así, en efecto, en España, los territorios insulares y extrapeninsulares (denominados muchas veces como «sistemas aislados»)45, forman parte del sistema, a pesar de dicha denominación; ello es así porque el fin de garantizar el suministro de energía en cada punto a precios análogos se logra aquí a partir de mecanismos jurídicos, dada la insuficiencia de la red46.

– En segundo lugar, la vinculación de todos estos elementos se lleva a cabo también desde el punto de vista económico. Ello quiere decir que todos los ingresos del sistema van dirigidos a pagar sus costes47. Dado que quienes reciben los pagos no siempre son los que tienen derecho a las cantidades percibidas, la LSE regula un procedimiento de liquidación que persigue que se lleve a cabo el reparto de los ingresos entre los sujetos que tienen derechos a ellos. En segundo lugar, dado que las actividades que incluye este sistema están remuneradas de diferentes formas –fundamentalmente, mediante mercado o regímenes públicos de retribución–, es imprescindible una regulación ordenada de los aspectos económicos que permita garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema como un todo. Lo paradójico de esta situación es que la unidad económica del sistema, piedra angular del régimen jurídico, como se ha apuntado ya y se verá en un capítulo ulterior, no descansa sobre la atribución de personalidad jurídica o de la condición de patrimonio separado al sistema eléctrico, sino sobre un régimen de liquidación que se establece mediante un conjunto de reglas y obligaciones dirigidas a los sujetos del sistema y un papel central de la CNMC en dicho proceso.

– El tercer aspecto es el jurídico. Lo que permite llevar a la unidad el conjunto de actividades que integran el suministro eléctrico –algunas liberalizadas, otras constitutivas de monopolios naturales, otras, en fin, de gestión o regulación del sistema– es el derecho, que dota de unidad al sistema eléctrico, estableciendo unos principios jurídicos que lo definen y unas exigencias que se imponen al sistema tanto para garantizar su funcionamiento en competencia como para cumplir los fines que lo definen. La dificultad de llevar a cabo esta ordenación jurídica proviene, pues, de la complejidad de los intereses envueltos en dicha regulación: cualquier ámbito sujeto a regulación presenta normalmente muchos intereses diferentes cuando no contrapuestos entre sí, cuya regulación está estrechamente interrelacionada.

El tercer rasgo al que aludíamos es la aparición en el sistema eléctrico de unas propiedades y características que no pueden verse desde el agregado de sus elementos, sino desde la consideración holística del mismo. Como se ha visto, la complejidad de las relaciones entre estas actividades y los sujetos dan lugar a lo que conocemos como sistema eléctrico, con características que resultan precisamente de dicha interacción; ello da lugar a que, a menudo, se produzca lo que hemos denominado efecto de amplificación: una simple propuesta del cambio de la metodología de un régimen retributivo es susceptible de dar lugar a una tormenta bursátil48. Esta exigencia de mantener una perspectiva holística es una perspectiva metodológica necesaria para abordar el estudio del régimen eléctrico.

De lo anterior derivan dos obstáculos fundamentales para el operador jurídico, a los que haremos referencia seguidamente.

Regulación del sistema eléctrico

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