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1. Etapa inicial: la búsqueda de una integración de los sistemas regionales

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Podemos arrancar la evolución normativa, de una manera bastante convencional, a partir del Real Decreto-ley de 12 de abril de 1924, que declara el servicio eléctrico como servicio público. Dicha declaración no tiene las implicaciones que, desde el punto de vista dogmático se atribuyen hoy al concepto de servicio público, esto es, la publicatio y la reserva de la gestión –directa o indirecta– al Estado6. En efecto, ni en aquel momento ni tampoco después se ha reservado a los poderes públicos la gestión del servicio de suministro eléctrico, pese a las declaraciones normativas en sentido contrario: la mayor parte de las actividades que lo integran se han llevado a cabo a través de empresas privadas, sin que éstas asumieran la posición de concesionarias.

En la postguerra, el principal rasgo del servicio eléctrico es su estructura, como conjunto de sistemas aislados que prestan servicio en zonas geográficamente diferenciadas, a través de monopolios verticalmente integrados, esto es, de empresas que desarrollan la actividad desde la generación al suministro, pasando por la distribución7. Esta titularidad privada de las redes supone, por ello, una limitación para el acceso de terceros productores al consumidor final e impide la integración de los diferentes sistemas regionales en un verdadero sistema único. Nos encontramos, por lo tanto, no con un sistema, sino, vistas las cosas desde la teoría de los sistemas, con un conjunto de sistemas independientes entre sí.

Esta situación planteaba dos necesidades: primero, la introducción de una supervisión pública que permitiera el cumplimiento de los fines públicos presentes en la prestación del servicio; y segundo, la corrección de la falta de interconexión entre los diferentes sistemas. En relación con lo primero, la Orden de 19 de julio de 1944 establece la presencia de un delegado técnico especial al frente de cada zona eléctrica8. En cuanto a lo segundo, fueron las propias empresas las que garantizaron la interconexión de las diferentes zonas a través de UNESA, asociación formada por dichas empresas, a la que la Orden de 2 de diciembre de 1944 encomendó funciones típicamente públicas9, como sería la coordinación de la producción y culminar la red de transporte10. De esta manera, pues, se produce un inicio en la integración del sistema, recurriendo, junto a los delegados públicos, a técnicas de autorregulación11, que están muy presentes en las normas del período.

A través de estas vías, pues, se produce la ordenación del servicio, que, según refleja el preámbulo del Decreto de 12 de enero de 1951, no requería la nacionalización que se produjo en otros países12, aunque sí, dice dicho preámbulo, «hacer posible y estimular las cesiones de energía entre empresas y zonas no sólo en momentos de emergencia, sino con carácter de cierta permanencia y respondiendo a un programa de producción, que tienda a garantizar un abundante suministro de energía a todo el país, en condiciones de máxima economía y con la expresada finalidad de obtener la mejor utilización y conservación de nuestros recursos naturales». En suma, se trata de incentivar en lo posible la verdadera integración horizontal del sistema, mediante los intercambios de energía entre «empresas y zonas»13.

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