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2. Un servicio, muchas actividades

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Como se ha visto, en sus orígenes, la actividad de suministro de energía eléctrica era prestada por empresas integradas verticalmente, que, además, desempañaban su actividad en monopolio en determinadas zonas. Estamos ya tan acostumbrados a ver las cosas de otra forma, que no percibimos hasta qué punto lo natural es lo que sucedía entonces: si el servicio es uno (el suministro eléctrico), lo normal sería que fuese una empresa la que llevase a cabo todas las actividades necesarias para prestar el servicio, desde la generación de la electricidad hasta su distribución a los consumidores. Es lo que ocurre, de ordinario, con otros servicios de red, como las telecomunicaciones. Sin embargo, la evolución histórica ha apuntado en otra dirección, llevando a fragmentar el servicio en distintas actividades, a desintegrar verticalmente éste, para llevar a cabo, sin embargo, la integración horizontal del sistema, a través de la red, como decía la vieja Ley de 1984.

Estas actividades son, pues, partes del proceso que conduce a la prestación del servicio: la generación de la electricidad primero, la ordenación del mercado que permite que dicha energía entre en el sistema, su transporte a través de la red de transporte y de distribución, la ordenación del sistema, y, finalmente, la llegada de la electricidad hasta el consumidor, doméstico o industrial, mediante el contrato que se ha celebrado con el comercializador. Un servicio, el de suministro, pero múltiples actividades, con diferente naturaleza cada una, y con una exigencia esencial de articulación entre ellas. La necesidad de abordar esta complejidad, de coordinar estas actividades garantizando al mismo tiempo la iniciativa privada, la plena competencia –allí donde es posible– y el cumplimiento de los fines públicos es uno de los principales retos desde el punto de vista técnico, el económico y el jurídico.

Estas actividades se definen en el artículo 1.2 de la Ley del Sector Eléctrico, que dice así:

«2. Son actividades destinadas al suministro de energía eléctrica: generación, transporte, distribución, servicios de recarga energética, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico».

Este conjunto de actividades se desempeña por los sujetos que define el artículo 6. Junto a los sujetos tradicionales –productores, transportista, distribuidores, comercializadores, operador de mercado y operador del sistema–, se han incluido también otros que, posiblemente, estén llamados a tener un protagonismo mayor en el futuro: los titulares de instalaciones de almacenamiento, los agregadores independientes y las comunidades de energías renovables.

Dentro de las actividades enumeradas, podemos establecer la siguiente clasificación:

– En primer lugar, las actividades necesarias, esto es, aquellas cuya prestación es ineludible para que la energía eléctrica pueda llegar al consumidor: producción o generación, operación del mercado, operación del sistema, transporte, distribución y comercialización.

– En segundo lugar, las actividades no necesarias, cuya concurrencia no es indispensable para que se produzca el suministro, como es el caso del almacenamiento o la agregación de la demanda. Esto no quiere decir, sin embargo, que no tengan un papel importante y creciente para la eficiencia del sistema.

Además, dentro del primer grupo, es posible también trazar una clasificación, en función de su caracterización y el papel que tiene el mercado y la libre competencia. De este modo, pues, nos encontramos con diferentes tipos de actividades, unas que se desarrollan en plena competencia (como la generación y la comercialización34); otras que son objeto de monopolio natural y que se califican en la Ley, como luego veremos, como actividades reguladas35 (el transporte y la distribución); y otras de gestión del sistema, que se desempeñan también por entidades privadas (la gestión técnica y económica del sistema).

De esta manera, pues, la función del sistema –el suministro de energía eléctrica– permite definir sus elementos (las actividades que lo componen y los sujetos que las desarrollan), los cuales, junto con las relaciones que se producen entre ellos integran lo que conocemos como sistema eléctrico.

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