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3. El principio de igualdad 3.1. Marco constitucional

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La CE establece:

Artículo 1

«España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».

Artículo 14

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Artículo 35

«Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».

No solo el Texto Fundamental hace referencia a la igualdad, los diferentes estatutos de autonomía incorporan el principio de igualdad en su contenido. Ejemplo de ello se encuentra, entre otros, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León al indicar que corresponde a los poderes de esta comunidad promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Madrid facilita la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España. En los mismos términos, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias asumen como principios rectores de su política la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran. La Región de Murcia dispone que, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará, entre otros, por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

La palabra igualdad proviene del término latín aequalitas. La Real Academia Española define igualdad ante la ley como el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos. El ordenamiento constitucional español, como se verá más adelante, clasifica la igualdad en formal y material. De la primera, la CE hace referencia en el artículo 14. Asimismo, se conoce, normalmente, como igualdad ante la ley, ello implica que la ley es una norma de carácter general y que se aplica igualmente a todos.

La segunda, conocida, a su vez, como efectiva o real, es aquella que recoge el artículo 9.2 de la CE al establecer que «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

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