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3.2.2. Igualdad en la ley o igualdad de trato

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La igualdad en la ley o igualdad de trato (art. 14 CE), trata de evitar situaciones de desigualdad entre los ciudadanos. Ello implica la prohibición de cualquier forma de arbitrariedad normativa. La igualdad de trato supone: trato igual en situaciones iguales. Sin embargo, no impide diferencias de trato en situaciones diferentes. Por tanto:

«Resulta indispensable que exista una justificación objetiva y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, cuya exigencia deba aplicarse en relación con la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo estar presente por ello una razonable relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida, y dejando en definitiva al legislador con carácter general la apreciación de situaciones distintas que sea procedente diferenciar y tratar desigualmente, siempre que su acuerdo no vaya contra los derechos y libertades protegidos en los artículos 53.1 y 9.3 de la CE, ni sea irrazonada» (STC 75/1983).

STC 155/1998, de 3 de agosto

Las «diferencias normativas habrán de mostrar, en primer lugar, un fin discernible y legítimo; tendrán que articularse, además, en términos no inconsistentes con la finalidad y deberán, por último, no incurrir en desproporciones manifiestas a la hora de atribuir a los diferentes grupos y categorías jurídicas derechos y obligaciones o cualesquiera otras situaciones jurídicas subjetivas».

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