Читать книгу Planes de formación en igualdad de género - Djamil Tony Kahale Carrillo - Страница 14
4. Acción positiva
ОглавлениеEl reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres, así como la dificultad para implantar la igualdad real han sido los motivos fundamentales para adoptar las políticas de igualdad. Las políticas de igualdad surgen con el propósito de eliminar los obstáculos que impiden que las mujeres y los hombres ejerzan sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.
A tal efecto, dichas políticas nacen de la base de la existencia de la discriminación por sexo, dado que históricamente los hombres han ostentado el poder y las mujeres una posición de inferioridad. En este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la violencia se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
Una de las políticas de igualdad que se han implementado en los últimos tiempos son las acciones positivas. Se tratan de medidas específicas de intervención que actúan sobre los obstáculos sociales que dificultan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por tanto, su objetivo es buscar el equilibrio y compensar las diferencias sociales que producen la discriminación social que puedan sufrir los hombres y, generalmente, las mujeres. Las «acciones positivas» es la traducción en español de lo que en los Estados Unidos de América se conoce como «affirmative action», al definirla como:
Affirmative action
«Cualquier medida, más allá de la simple terminación de una práctica discriminatoria, adoptada para corregir o compensar por una discriminación presente o pasada o para impedir que la discriminación se reproduzca en un futuro».
Fuente: VROOM, C., «Droit constitutionnel étranger. Principe dégalité et “affirmative action” aux Etats-Unis», Revue francaise de Droit constitutionnel, núm. 26, 1996, págs. 805-822.
La OIT reconoce las acciones positivas como el instrumento de lucha contra la discriminación. El Convenio número 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, reconoce la posibilidad de adoptar «medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial».
Posteriormente, en 1979, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer señala como acción positiva en el artículo 4.1 que: «La adopción por los Estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato».
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH) incorpora en el artículo 11 el concepto de acción positiva al disponer que con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Dichas medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. No obstante, el legislador en igualdad no ha querido cerrar al sujeto activo de este tipo de acción, al dejar también a las personas físicas y jurídicas privadas la adopción de este tipo de medidas en los términos establecidos en aquella norma.
Desde la década de los noventa el Tribunal Constitucional ha establecido que la referencia al sexo en el artículo 14 de la CE implica, a su vez, la decisión de acabar con una histórica situación de inferioridad atribuida a la mujer; por ello, son constitucionalmente legítimas aquellas medidas que tienden a compensar una desigualdad real de partida. De manera que aquel precepto prohíbe la discriminación por razón de sexo que ha de ser interpretado sistemáticamente con otros artículos constitucionales. En particular, con el artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad de las mujeres en relación con los hombres sea real y efectiva. En suma, no puede reputarse discriminatoria y constitucionalmente prohibida la acción de favorecimiento, siquiera temporal, que aquellos poderes públicos emprendan en beneficio de determinados colectivos, históricamente desprotegidos y marginados, a fin de que, mediante un trato especial más favorable, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial (STC 216/1991).
STC 28/1992, de 9 de marzo
La «prohibición de la discriminación por razón de sexo admite la existencia de medidas singulares en favor de la mujer, que traten de corregir una situación desigual de partida, como son las medidas de acción positivas o similares, pero, al mismo tiempo, exige la eliminación, en principio, de las normas protectoras del trabajo femenino, y que pueden suponer en sí mismas un obstáculo para el acceso real de la mujer al empleo en igualdad de condiciones de trabajo con los varones. Ha de valorarse, en consecuencia, si la norma convencional es una norma “protectora”, que responde a una consideración no igual de la mujer como trabajadora y que, por ello, sería constitucionalmente ilegítima o, al contrario, es una medida tendente a compensar una desigualdad de partida y que trata de lograr una igualdad efectiva de acceso y de mantenimiento del empleo de la mujer en relación con el varón».
Las comunidades autónomas han definido, a su vez, la acción positiva. Por ejemplo, la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer de las Islas Baleares, ha dispuesto que la acción positiva es la estrategia destinada a promover la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la adopción de medidas específicas a través de mecanismos proporcionados y adecuados o congruentes con esta finalidad. Asimismo, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del Parlamento Vasco, ha señalado que la acción positiva se destina para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres; los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. En términos similares, la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, señala que las administraciones públicas de la Región, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo las acciones positivas necesarias para conseguir la plena igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito de la cultura, el deporte y los medios de comunicación.
EJEMPLOS DE ACCIONES POSITIVAS | ||
Ámbitos | Ejemplos | Medidas |
Reclutamiento | Segregación de un grupo profesional: limpiacristales | Creación de una bolsa de empleo en la sección de limpiacristales que incluya mujeres |
Invitar expresamente a las mujeres a incorporarse a una categoría concreta | ||
Aumentar la representación de las mujeres en puestos de ingeniería | Firmar acuerdos con universidades para favorecer la captación preferencial de candidatas con talento y potencial para posiciones o niveles con infrarrepresentación femenina | |
Actividad formativa especializada dirigida a mujeres | ||
Selección y contratación | Reducir la contratación temporal de trabajadoras | Aumentar la conversión de contratación temporal en contratación fija en mujeres hasta la eliminación del sesgo detectado |
Promoción | Aumento de mujeres en puestos de dirección | Realizar una formación directiva para mujeres |
Favorecer el Networking femenino | ||
Encuentros de mujeres predirectivas o directivas con alta dirección | ||
Realizar procesos de mentoring | ||
Formación | Incremento de la formación de las mujeres | Programar acciones formativas y de reciclaje específicas para personas que hayan dejado de trabajar un tiempo (permiso, excedencia) debido a responsabilidades familiares |
Favorecer la implantación de portales de formación para la plantilla | ||
Fuente: GOBIERNO DE ESPAÑA, Boletín Igualdad en la Empresa, núm. XXVII, Madrid: Gobierno de España, 2015, pág. 16. |