Читать книгу Planes de formación en igualdad de género - Djamil Tony Kahale Carrillo - Страница 21
6.5. Discriminación por asociación
ОглавлениеLa discriminación por asociación, también denominada como discriminación refleja, discriminación por vinculación, discriminación por interposición o discriminación transferida, es aquella que se sufre por una persona trabajadora por su relación con otra persona a la que se aplicaría una discriminación directa por razón de una de las causas o motivos recogidos en el artículo 14 de la CE. Dicho en otras palabras, es la diferencia de trato desfavorable que se aplica a una persona, no por su adscripción o pertenencia a un colectivo victimizado, sino porque se la relaciona de alguna manera con otra persona u otras personas que sí pertenecen o son adscritos a alguno de estos grupos sociales.
Por tanto, son nuevas prácticas que trascienden de los grupos protegidos para derivar el objetivo discriminatorio en familiares o personas cercanas a la víctima, ampliándose así la protección dispensada.
EJEMPLO 9. Discriminación por asociación
Amparo que se le otorga a una trabajadora que solicita al Servicio de Salud Vasco, en aplicación del artículo 47 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo, los 2 días contemplados de licencia retribuida «en casos de hospitalización o enfermedad grave» de familiares dentro del segundo grado, aduciendo que su hermana había dado a luz en hospital. El permiso se denegó al apreciarse que el parto se encuentra excluido del ámbito del acuerdo, resolviendo el TC que ello comporta una «discriminación refleja o por asociación» al excluir el parto de los motivos protegidos (STC 71/2020, de 29 de junio).
EJEMPLO 10. Discriminación refleja o transferida
Solicitud de una prestación en favor de familiares en la que se produce la exclusión como causantes de la prestación de quienes fueron pensionistas de las Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Aprecia la resolución que al resultar incontestable la feminización de las pensiones en esta modalidad, según datos constatados por el propio Ministerio, se da ocasión a un supuesto de «discriminación refleja o transferida» que se traduce en la exclusión de un sistema de pensiones cuyas beneficiarias son las mujeres. Se aprecia que concurre una discriminación indirecta por razón de género en la que debe tener entrada, desde la perspectiva de género, un examen de la transversalidad del principio de igualdad a través de una interpretación normativa que acoja la perspectiva impuesta por la LOIMH (STS de 29 de enero de 2020).