Читать книгу Planes de formación en igualdad de género - Djamil Tony Kahale Carrillo - Страница 8

2. Las relaciones de género en la historia 2.1. Historia contemporánea universal

Оглавление

Para poder estudiar el papel de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad se debe remontar al inicio de la historia contemporánea. En la cultura griega Aristóteles señalaba en su obra “La gran moral que la justicia radicaba en la igualdad”; es decir, «aquí no buscamos esta justicia; estudiamos únicamente la justicia política y civil, y la justicia política consiste exclusivamente en la igualdad y en la completa semejanza». Con el estoicismo y el cristianismo la igualdad aparece como una fuerza dentro de la sociedad, dado que todos los seres humanos son iguales en dignidad e importancia, por participar igualmente de la razón universal o por ser hijos de Dios.

La Revolución Francesa (1789-1799), fue un proceso político y social, que marca el hito en la historia de occidente al abolir la monarquía y, por ende, la proclamación de la I República. Ello trajo como consecuencia la derogación de los privilegios de la nobleza y la proclamación de las grandes ideas de la ilustración, al cristalizar el concepto de ciudadanía bajo los términos de liberté, égalité, fraternité (libertad, igualdad y fraternidad), que fueron los tres principios básicos para el cambio que se estaba produciendo en la época.

Sin embargo, las ideas revolucionarias no recogían una igualdad de derechos entre mujeres y hombres, a pesar de que Olympe de Gouges reclamaba un trato igualitario de la mujer con respecto al hombre en todos los aspectos de la vida, públicos y privados (derecho de voto, ejercer cargos públicos, igualdad de honores públicos, derecho a la propiedad privada, hablar en público sobre asuntos políticos, participar en el ejército y en la educación, igual poder en la familia y en la iglesia), que, lamentablemente, fue guillotinada por los mismos revolucionarios que hablaban de libertad y de justicia al manifestar que la Revolución era para los franceses y no para las francesas.

La Declaración de los Derechos Humanos y el Ciudadano (1789) se utilizó como base para la creación posterior de todas las declaraciones publicadas en los siglos XIX y XX; en especial, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, que supuso el reconocimiento mundial de igualdad, al establecer en su Preámbulo que «los pueblos de las Naciones

Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad».

Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres

La desigualdad, «al ser casi nula en el estado natural, saca su fuerza y su crecimiento del desarrollo de nuestras facultades y de los progresos del espíritu humano y llega a ser finalmente estable y legítima por el establecimiento de la propiedad y de las leyes […] va en contra de la ley natural, cualquiera que sea la forma en que se defina esta, que un niño gobierne a un anciano, que un tonto dirija a un hombre sabio y que un puñado de personas rebose de superfluidades mientras que la multitud hambrienta carece de lo necesario».

Fuente: Rousseau, J., Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, Madrid: ALBA, 1987, págs. 142-143.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)

«Artículo 1.

Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común».

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

«Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros».

«Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía».

En plena Revolución Industrial sale a la luz la Vindicación de los derechos de la mujer de Mary Wollstonecraft (1792), obra considerada como un clásico del feminismo, por la defensa de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, al condenar la educación que se daba a las mujeres porque las hacía más artificiales y débiles de carácter de lo que de otra forma podrían haber sido y porque, a su vez, deformaba sus valores con nociones equivocadas de la excelencia femenina.

Vindicación de los derechos de la mujer de Mary Wollstonecraft

«Cuando denuncio lo hago en nombre de mi sexo y no en el mío propio. Desde hace tiempo vengo considerando que la independencia es la suprema bendición de la vida y esta solo se alcanza a través del ejercicio de la razón […] En mi lucha por los derechos de las mujeres, mi argumento principal se basa sobre el principio elemental de que si la mujer no está preparada, mediante la educación, para convertirse en compañera del hombre, será ella quien frenará el progreso del saber y de la virtud, pues la verdad debe ser siempre patrimonio de todos y si no, no tendrá influencia en la vida […] Pero si las mujeres deben ser excluidas sin tener voz ni participación en los derechos naturales de la humanidad, demostrad primero, para así refutar la acusación de injusticia y falta de lógica, que ellas están desprovistas de inteligencia; si no, este fallo en vuestra Nueva Constitución pondrá de manifiesto que el hombre se comporta inevitablemente como un tirano».

La Revolución Industrial ha permitido que las mujeres ocuparan el trabajo doméstico y reproductivo, a consecuencia del trabajo del hombre en las manufacturas que es quien llevaba a cabo el trabajo remunerado y ocupaba el espacio público; situación que ha conllevado, ineludiblemente, a la división sexual del trabajo. Entendiéndose, como manufactureras la industria que se dedica a transformar física o químicamente materiales, sustancias o componentes en nuevos productos las materias primas y otros bienes en productos elaborados o semielaborados, a través de la generación de nuevo conocimiento.

Con el tiempo las mujeres –por la gran demanda de mano de obra de las incipientes industrias llevaron a las mujeres, niños y niñas a las minas y a las fábricas– comenzaron a realizar oficios considerados, en su entonces, como masculinos. Ello trajo como resultado un deterioro general de las condiciones de vida y de trabajo del colectivo femenino por la extrema explotación y la discriminación salarial en comparación a los hombres.

Las grandes transformaciones se comienzan a formar a finales del siglo XIX, cuando las mujeres se incorporan lentamente a todas las esferas de la sociedad, por el nacimiento del movimiento feminista. En este sentido, se destaca el Movimiento Sufragista, que reivindica el derecho al voto de las mujeres como paso previo al feminismo. Dicho en otros términos, busca conseguir la plena igualdad de derechos respecto a los hombres. El Movimiento Sufragista no se constituye en grandes masas, sino que se arraiga con más impulso en las mujeres urbanas de clase media que poseen un cierto grado de educación. Sin embargo, las obreras, por una parte, antepusieron sus reivindicaciones de clase a sus propios intereses como mujeres. Por otra, las campesinas, por su baja formación, dedicación íntegra al trabajo, carencia de tiempo libre y aislamiento, fueron las últimas y más renuentes a incorporarse a los movimientos emancipadores.

En 1919 se crea el Foro Multinacional a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para tratar lo referente con el mundo laboral y coordinar actuaciones sobre tres elementos claves:

• Reducción de los horarios diurnos.

• Eliminación del horario nocturno, por perjudicar la vida marital, a pesar de ser un trabajo en preferencia para los hombres y los mejores pagados.

• Garantizar la maternidad en las mejores condiciones posibles, al regular un descanso después del parto.

Dicho en otros términos, se reivindica que «todos los seres humanos cualesquiera sea su raza, su creencia o su sexo tienen el derecho de proseguir su progreso material y su desarrollo espiritual dentro de la libertad y la dignidad, completa seguridad económica y con iguales oportunidades […] el logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional […] garantizar iguales oportunidades educativas y profesionales».

Durante la I Guerra Mundial (1914-1918) las mujeres se incorporan al mercado de trabajo para sustituir a los hombres que habían marchado al frente. A pesar de que la paz figuraba un retorno a los oficios tradicionales de las mujeres, la mayoría de ellas lucharon por quedarse en sus nuevos empleos. La II Guerra Mundial (1939-1945), al igual que su antecesora, representa un periodo en el cual las mujeres toman el mando de la actividad económica, dado que de ellas depende en gran medida la continuidad del esfuerzo bélico. En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala, en el artículo 2.1, que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

Textos adoptados por la OIT

• Convenio (3) sobre la protección de la maternidad, 1919.

• Convenio (41) relativo al trabajo nocturno de las mujeres (revisado en 1934).

• Convenio (45) Convenio relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas, 1935.

• Convenio (89) relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria (revisado en 1948).

• Recomendación (90) sobre igualdad de remuneración, 1951.

• Convenio (100) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, 1951.

• Convenio (103) relativo a la protección de la maternidad (revisado en 1952).

• Convenio (111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958.

• Recomendación (111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.

• Convenio (122) relativo a la política del empleo, 1964.

• Recomendación (123) sobre el empleo de las mujeres con responsabilidades familiares, 1965.

• Convenio (127) relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, 1967.

• Convenio (129) relativo a la inspección del trabajo en la agricultura, 1969.

• Convenio (136) relativo a la protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno, 1971.

• Convenio (142) sobre la orientación profesional y la formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos, 1975.

• Convenio (156) sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, 1981.

• Convenio (158) sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, 1982.

• Recomendación (165) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981.

• Convenio (183) sobre la protección de la maternidad, 2000.

• Recomendación (191) sobre la protección de la maternidad, 2000.

• Convenio (190) sobre la violencia y el acoso, 2019.

Planes de formación en igualdad de género

Подняться наверх