Читать книгу Litigación Internacional en la Unión Europea V - Esperanza Gallego Sánchez - Страница 12

2. Diversidad de legislaciones concursales en el mundo 2.1. Inexistencia de un Derecho concursal internacional uniforme

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7. El mundo está dividido en Estados. Cada Estado posee sus propias normas de Derecho concursal (= Derecho concursal nacional). No existe un “Derecho concursal internacional uniforme”(= cuerpo de normas de Derecho procesal y sustantivo que regulen la insolvencia de modo igual y que sea válido para todos los países). Ni siquiera en ciertas “áreas de integración económica supranacional”, como la Unión Europea (UE), existe ese “Derecho concursal internacional uniforme”8. En suma, cabe afirmar que las legislaciones concursales de los distintos países presentan diferencias muy acusadas. La divergencia entre las Leyes concursales de los distintos países obedece a una “causa profunda”9: existe una “estrecha conexión” entre la regulación de las instituciones concursales y la regulación de otros sectores del ordenamiento jurídico, como los derechos reales, las obligaciones y contratos, las sociedades, las personas, las relaciones laborales y en definitiva, el “modelo de mercado”. El Derecho concursal de cada Estado es diferente porque la regulación de esos otros “sectores del ordenamiento jurídico” es también diferente. Como observó el sagaz P.R. Wood: “Insolvency law is the root of commercial and financial law because it obliges the law to choose. There is not enough money to go round and so the law must to choose who to pay. The choice cannot be avoided or compromised or fudged. The law must always decide who is to bear the risk so that there is always a winner and a loser. On bankruptcy it is difficult to split the difference. That is why bankruptcy is the most crucial indicator of the attitudes of a legal system and arguably the most important of all commercial legal disciplines”10. Concretando esta “causa última”, cabe afirmar que las discrepancias que se observan entre los Derechos concursales de los distintos Estados, afectan a cuestiones básicas del Derecho concursal11. Entre tales discrepancias cabe citar: a) Los presupuestos de la apertura del procedimiento de insolvencia. Algunos ordenamientos exigen un “estado de insolvencia” del deudor; otros se conforman con un “cese generalizado de los pagos”; otros incluyen una “lista de actos” de los que se presume, juris et de jure, la insolvencia del deudor; b) Los sujetos deudores principalmente afectados por el procedimiento de insolvencia12. Mientras que algunos ordenamientos aplican las instituciones concursales, exclusivamen-te, a los comerciantes, otros ordenamientos consideran que estas instituciones son aplicables a todos los operadores económicos que actúan en el mercado, particulares y comerciantes13; c) Los tipos de procedimiento. El Derecho de ciertos Estados admite una pluralidad de procedimientos específicos para las personas físicas o jurídicas (winding-up); otros sólo contemplan un “procedimiento general”; d) Las funciones del Derecho concursal. Algunos ordenamientos jurídicos conciben el Derecho concursal como un instrumento cuya finalidad básica es satisfacer los créditos de los acreedores al precio que sea. En ese caso, el procedimiento de insolvencia estará guiado por el principio de liquidación de la empresa. Otros Derechos nacionales, por el contrario, configuran el Derecho Concursal guiados por un principio opuesto: el principio de conservación de la empresa, sacrificando, si es preciso, los intereses de los acreedores14.

Litigación Internacional en la Unión Europea V

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