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2. Fin sustantivo

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4. En segundo lugar, el Derecho concursal es también un Derecho sustantivo, porque además de “ordenar” procesalmente la acción colectiva, establece el modo y la medida en la que los acreedores van a ver satisfechos sus créditos: el Derecho Concursal establece qué acreedores van a cobrar sus créditos íntegramente, qué acreedores los van a cobrar parcialmente, qué bienes están sujetos al procedimiento de insolvencia y qué bienes son “inmunes” al mismo4. Pero cuidado: no se trata solamente de decidir cómo se va a repartir el patrimonio del deudor como si fuese una tarta que se corta en trozos, de manera que todos los acreedores puedan satisfacer, al menos parcialmente, sus créditos. La idea actual que vertebra los procedimientos de insolvencia más modernos es la idea de “protección de los derechos adquiridos fuera del procedimiento de insolvencia”5. Esto es: se trata de asegurar a los acreedores, antes de cualquier situación de insolvencia, que sus créditos tienen una “alta probabilidad” de ser realizados. Si ello es así, los acreedores no encarecerán sus créditos. Si el Derecho concursal no garantiza una “alta probabilidad” de realización de los créditos, los acreedores encarecerán previamente sus créditos, venderán más caro, prestarán dinero a más interés, etc., con lo que todos salen perdiendo: el deudor, porque su pasivo se dispararía, y los acreedores, porque habrá “menos activo” del que cobrar.

Litigación Internacional en la Unión Europea V

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