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1. Ventajas

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22. Los fundamentos teóricos y las ventajas de la “tesis de la universalidad de los procedimientos de insolvencia”, muy bien expuestos por F.J. Garcimartín Alférez, A.T. Guzman y S. Poillot-Peruzzetto, pueden sintetizarse en los siguientes34.

23. 1.°) La tesis presenta un régimen jurídico de previsible aplicación ex ante por deudor y acreedores: es fácil detectar, antes de la insolvencia del deudor, cuáles serán los tribunales estatales competentes para abrir dicho procedimiento de insolvencia, cuál será la Ley aplicable al mismo y cuáles serán los efectos que producirán las decisiones que se adopten en dicho procedimiento de insolvencia único.

24. 2.°) Es una tesis que evita, parcialmente, el Forum Shopping. En efecto: no importa que el deudor traslade sus bienes a otros Estados; porque el procedimiento de insolvencia alcanza a todos los bienes del deudor en cualquier parte del mundo. Al reducir el peligro de Forum Shopping, el activo del deudor permanece intacto, lo que beneficia a todos, deudor y acreedores, que al saber que podrán realizar sus créditos, no los “encarecerán” y no se sentirán tentados de entrar en una “carrera de ejecuciones individuales” inmediatamente anterior a la apertura del procedimiento de insolvencia. En definitiva, el patrimonio del deudor es una unidad económica y es tratado como tal unidad (= el patrimonio ejecutable del deudor es uno solo y abarca todos los bienes del deudor sean cuales fueren los países donde se encuentren).

25. 3.°) Es una tesis que comporta “resultados eficientes”, y ello por varios motivos. Primero, porque al existir un solo procedimiento de insolvencia, se reducen “costes procesales”. Segundo, porque sólo habrá que aplicar una Ley estatal, evitando la prueba de Leyes extranjeras. Tercero, porque aumenta el valor del patrimonio del deudor, pues es posible la “venta global de la empresa”, con lo que ésta no pierde su valor como “unidad económica” en el mercado, lo que beneficia al deudor y a los acreedores. En definitiva, esta tesis comporta un procedimiento de insolvencia “económico” y “veloz” (= menos procesos dispersos por el mundo).

26. 4.°) Es una tesis que beneficia a las grandes compañías, a las grandes empresas multinacionales cuya sede principal se encuentra en países del primer mundo. Éstas, en situaciones de crisis financiera, se ven sometidas a un solo procedimiento de insolvencia que además, se desarrolla en su país de origen, lo que facilita su defensa. En definitiva, la tesis favorece la expansión sin fronteras del “capitalismo internacional”, o con otras palabras, potencia decididamente la “globalización económica”.

27. 5.°) Es una tesis que beneficia a los acreedores radicados en el país de origen del deudor en crisis. Tales acreedores no tienen que “perseguir” los bienes del deudor por todos los países del mundo: sólo deben litigar en un país, que además, es su propio país. Por tanto, no es de extrañar que los países altamente desarrollados apoyen esta tesis.

28. 6.°) Esta tesis garantiza la par conditio creditorum, esto es, la “igualdad jurídica entre acreedores”, que queda asegurada si existe un solo procedimiento de insolvencia regido por una sola y misma Ley.

29. 7.°) Esta tesis garantiza la no contradicción de decisiones en materia concursal. Visto que sólo unos tribunales estatales son competentes, no habrá posibles “decisiones inconciliables” dictadas por tribunales de países diferentes en relación con un mismo procedimiento de insolvencia. Se trata de un antiguo argumento muy bien expuesto en su momento por A. Rolin35.

30. 8.°) Es una tesis construida sobre la idea, original del gran internacionalista francés E. Bartin, consistente en que la regulación de DIPr. de una institución debe “reflejar” los “caracteres” de dicha institución en Derecho material interno. Visto que, en Derecho material interno, la insolvencia es un procedimiento “universal” y “colectivo”, así debe ser también en DIPr., esto es, en los casos internacionales.

31. 9.°) Se trata de una tesis que trata el patrimonio del deudor como lo que realmente es: una “unidad económica”, sometiéndolo a las “mismas normas jurídicas” con independencia del país de situación de los bienes. Además afronta el status jurídico del deudor, resultante del procedimiento de insolvencia, de “manera unitaria”. De este modo, el deudor quedará inhabilitado o no y en la medida que fije la Ley, en todos los países del mundo. Así, el deudor no estará inhabilitado “en unos países” y habilitado “en otros países”: su status jurídico será único y universal, lo que es lógico y encaja con la seguridad jurídica internacional. En definitiva, como observa U. Ehricke, se pretende seguir el principio de “una persona, un patrimonio –independiente de dónde esté ubicado–, un procedimiento” (eine Person, ein Vermögen –unabhängig davon, wo es belegen ist– ein Verfahren)36.

Litigación Internacional en la Unión Europea V

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