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2. Inconvenientes

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44. Sin embargo, la tesis de la territorialidad de los procedimientos de insolvencia muestra claros inconvenientes.

45. 1.°) Salta por los aires, hecha añicos, la par conditio creditorum: los acreedores son tratados de “forma desigual”: todo depende de la Ley que rija los concretos procedimientos territoriales de insolvencia. Si un acreedor tiene la suerte de que los bienes del deudor se localizan en un país con una legislación concursal severa, puede considerarse afortunado y muy probablemente cobrará su crédito y será feliz. Pero si otro acreedor tiene la desgracia de que los bienes del deudor se encuentran en un país con una legislación concursal poco generosa con los acreedores o con su crédito en particular (= ad ex. una legislación construida sobre el principio de “salvación de la empresa” como objetivo fundamental), tendrá pocas oportunidades de cobrar las deudas que el sujeto insolvente le debe. Por eso, ante tal riesgo, aumentará el precio de su crédito, lo que perjudica a todos y, en general, al “sistema de mercado”. Es lo que se conoce como la “liquidación anárquica del patrimonio cuyos elementos se localizan en distintos Estados”, en la conocida frase de F. Rigaux40.

46. 2.°) Se fomenta el Forum Shopping. El deudor sentirá la tentación, –a la cual es difícil resistirse–, de trasladar su patrimonio a países en los cuales sea difícil la declaración de insolvencia (= paraíso concursal o Bankruptcy Heaven). Ello perjudicará a los acreedores en general. Ante ese peligro, otra vez, los acreedores elevarán el precio de sus créditos: nuevo perjuicio para el sistema económico.

47. 3.°) Ante los peligros de Forum Shopping derivados de una inminente declaración de insolvencia, algunos acreedores ejercitarán “acciones individuales” sobre bienes del deudor en otro país, adelantándose a los otros (= “sistema del pillaje” o Raubsystem). Ello precipita la bancarrota del deudor y perjudica a todos los sujetos afectados.

48. 4.°) Se disparan los costes procesales. Una multitud de procedimientos de insolvencia en varios países requiere de los acreedores unos gastos procesales elevadísimos (= ejercicio de la acción colectiva en muchos Estados y aplicación de múltiples Leyes estatales). También para el deudor es poco eficiente: debe organizar su defensa en varios países y con arreglo a una multiplicidad de Leyes estatales.

49. 5.°) La tesis de la territorialidad de los procedimientos de insolvencia hace muy difícil llegar a una solución de “saneamiento global” del deudor, porque la empresa se descompone territorialmente.

Litigación Internacional en la Unión Europea V

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