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III. Territorialidad del procedimiento de insolvencia

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37. La tesis de la territorialidad del procedimiento de insolvencia (Territorialitätsprinzip, Territorialität von Insolvenzverfahren) se construye sobre los siguientes postulados: 1.°) No existen unos tribunales estatales que sean únicos para conocer del entero procedimiento de insolvencia. Todo lo contrario: hay tantos tribunales estatales competentes para adoptar decisiones en materia concursal, como Estados donde el deudor posea bienes (= “pluralidad de tribunales estatales”); 2.°) Cada procedimiento territorial de insolvencia se regula por su propia Ley, que rige las cuestiones procesales y sustantivas del procedimiento de insolvencia (= “pluralidad de Leyes aplicables al procedimiento de insolvencia”); 3.°) Los acreedores sólo pueden acudir a uno de los múltiples procedimientos de insolvencia. Generalmente, los acreedores nacionales acuden al procedimiento de insolvencia abierto en su país, y no se aceptan acreedores extranjeros; 4.°) Las decisiones que adoptan los tribunales de cada procedimiento territorial de insolvencia poseen una eficacia territorialmente limitada: despliegan efectos, solamente, en el territorio del Estado al que pertenecen dichos tribunales, y sólo afectan a los bienes que se encuentran en dicho país (= “territorialidad del procedimiento de insolvencia”).

38. El resultado de esta tesis es claro: habría tantos tribunales competentes para declarar el procedimiento de insolvencia como Estados en que se encuentren bienes del deudor. Las decisiones de dichos tribunales afectan sólo a los bienes sitos en el territorio del Estado cuyos tribunales las hayan dictado. Dichas decisiones no serían susceptibles de reconocimiento y/o ejecución en el extranjero, porque, sencillamente, en el marco de esta tesis, ello no tiene sentido.

Litigación Internacional en la Unión Europea V

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