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1. Ventajas

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39. La tesis de la territorialidad de los procedimientos de insolvencia presenta ciertas ventajas, que pueden sintetizarse en los puntos que siguen.

40. 1.°) Se beneficia a los acreedores locales (= acreedores de los países receptores de inversiones hacia los que se dirige una “corriente de comercio” o Stream-Of-Commerce procedente de países desarrollados). Tales acreedores locales no se ven obligados a litigar en el extranjero y con arreglo a una Ley que desconocen. Ello parece justo, pues el que se interna en un “mercado extranjero” se beneficia de los enormes beneficios del comercio internacional, pero es justo que asuma, correlativamente, los riesgos de su “actividad internacional” (= ser declarado en insolvencia, en dicho país extranjero). Es el “riesgo de internacionalidad”. Por eso, esta tesis de la territorialidad del procedimiento de insolvencia es defendida por los Estados “no desarrollados”, receptores de inversión extranjera y en cuyo territorio se encuentran múltiples “establecimientos secundarios” pertenecientes a las grandes multinacionales que tiene su “sede principal” en los países desarrollados.

41. 2.°) Además, los acreedores locales suelen ser “acreedores modestos”. No son grandes empresas, sino trabajadores, consumidores, pequeños comercios, etc. Son acreedores que no pueden elevar el precio de su crédito ante el riesgo de un procedimiento de insolvencia en el extranjero.

42. 3.°) La tesis de la territorialidad del procedimiento de insolvencia puede resultar, en ocasiones, altamente eficiente. Ello sucederá, si la situación de crisis económica del deudor no es “global” (= no “toda la empresa” está en crisis, sino sólo sus “establecimientos” en un determinado país). En dicho supuesto, basta un “procedimiento de insolvencia local y territorial” para resolver el caso a bajo coste mediante una liquidación de “parte del patrimonio” del deudor. Se evita, así, una “insolvencia general” del deudor, que sería, en dicho caso, innecesaria y muy costosa para todos. Por eso, se dice, la tesis de la territorialidad del procedimiento de insolvencia, es más realista y en la práctica, es más frecuente38.

43. 4.°) Es una tesis que sintoniza correctamente con la “Soberanía del Estado sobre su territorio”, como puso de relieve hace años M. Trochu39. Se trata de un argumento de enorme peso en la práctica. Efectivamente: dicho argumento ha impedido, durante casi un siglo, la unificación supranacional del Derecho concursal internacional. El argumento se desarrolla a través de dos ideas. Primera idea: sólo los tribunales de un Estado deben poder adoptar decisiones concursales sobre los bienes sitos en dicho Estado. No se puede aceptar, –porque ello entrañaría un “perjuicio insoportable” para la Soberanía estatal–, que tribunales extranjeros adopten decisiones sobre bienes situados en “territorio nacional”. Segunda idea: las normas que regulan los procedimientos de insolvencia son normas “marcadamente procesales”. Pues bien, tales normas se aplican, exclusivamente, en el territorio del Estado cuyas autoridades conocen del asunto (= Lex Fori Regit Processum). En suma: el carácter procesal de los procedimientos de insolvencia lleva a afirmar la territorialidad de los mismos, porque además, precisamente por el carácter procesal de los procedimientos de insolvencia, los “poderes” de las autoridades que llevan a cabo el procedimiento de insolvencia son siempre “poderes territoriales”, limitados al territorio del Estado al que pertenecen tales autoridades.

Litigación Internacional en la Unión Europea V

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