Читать книгу Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo - Fernando Esteban de la Rosa - Страница 13

2. EL DERECHO EUROPEO DEBERÍA EXCLUIR LA EXIGENCIA DE LA PRESENCIA FÍSICA DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO ANTE LAS ENTIDADES RAL

Оглавление

Algunos inconvenientes del marco europeo que ya habían sido denunciados con anterioridad se han visto intensificados como consecuencia de la pandemia. Uno de los reproches más importantes que cabe hacer al régimen de la plataforma europea es que no se descarta la necesidad de que el procedimiento ante la entidad RAL exija una interacción cara a cara, algo que traiciona el objetivo de la implantación de la resolución en línea de litigios a nivel europeo. En efecto, según la legislación europea (art. 20.2 f) de la Directiva RAL), incluso si las partes pueden presentar una reclamación en el punto de entrada único de la Plataforma, ello no garantiza un procedimiento completamente en línea, ya que la presencia física de las partes puede ser requerida. En la lista de entidades RAL publicada por la Comisión Europea aparecen muchas entidades que exigen esta presencia física.

A pesar de que la plataforma europea ofrece una herramienta de gestión electrónica que permite el procedimiento de resolución de litigios en línea, esta herramienta solo se ofrece como una opción, sin perjuicio de que los Estados miembros establezcan la necesidad de la presencia física de las partes. Resulta muy llamativo que el legislador europeo no haya considerado la reforma de esta regla, que pone en entredicho los éxitos del marco europeo de resolución alternativa y en línea de litigios de consumo. La situación de pandemia ha añadido un nuevo argumento para excluir la necesidad de esta presencia física. En su caso, hoy en día es posible arbitrar la celebración de audiencias a través de videoconferencia así como otras herramientas que permitan la comunicación síncrona o asíncrona.

Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo

Подняться наверх