Читать книгу Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo - Fernando Esteban de la Rosa - Страница 14
3. LA PLATAFORMA EUROPEA ODR DEBERÍA OFRECER INFORMACIÓN SOBRE LA ADHESIÓN DE LOS EMPRESARIOS A ENTIDADES RAL
ОглавлениеLos informes de la Comisión Europea ponen de relieve el elevado número de reclamaciones que son archivadas de forma automática simplemente por haber faltado la contestación del empresario al correo electrónico con la comunicación de que ha sido presentada una reclamación (por encima del 80% todos los años). Si el empresario simplemente no responde a la comunicación de la plataforma y transcurre el plazo de 30 días la reclamación es archivada. Se trata de una decisión automática en la cual no se tiene en cuenta que el empresario puede haber quedado sometido, de forma voluntaria o por ley, a participar en el procedimiento ante una entidad RAL. El hecho de que la plataforma, en estos casos, se limite a comunicar al consumidor el archivo del caso entraña el riesgo de generar en el consumidor la idea de que ha perdido la oportunidad de reclamar. El desajuste sobre esta cuestión en el marco europeo queda patente cuando por una parte se admite que los Estados puedan hacer obligatoria la participación en determinados procedimientos ante entidades RAL (apartado 49 de la Directiva RAL) y, al mismo tiempo, la transmisión de la reclamación a una entidad RAL queda condicionada al acuerdo de las partes (art. 9.6 Reglamento ODR). La coherencia del marco europeo debería conducir a asignar a la plataforma europea ODR a transmitir la reclamación a la entidad RAL seleccionada por el consumidor cuando el empresario se encuentre obligado a participar en el procedimiento ante dicha entidad.