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5. LOS LITIGIOS SURGIDOS FUERA DE LÍNEA DEBERÍAN QUEDAR INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL DE LA PLATAFORMA EUROPEA ODR

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Tal y como han puesto de relieve E. Katsh y O. Rabinovich21, el enfoque bajo el cual ha sido creada la plataforma europea ODR, pensando en los contratos celebrados en línea, resulta hoy insuficiente. En la era de los teléfonos inteligentes, las redes sociales y el aumento de la digitalización, ahora usamos los medios de comunicación en línea sin interrupciones para interactuar tanto con los extraños como con los que están más cerca. A medida que aumentan las interacciones en línea un número creciente de litigios surgen en línea y, por lo tanto, hay más litigios para los cuales la resolución en línea ofrecería una solución natural. Como casi todas las transacciones involucran un componente digital (y en línea), la distinción entre las interacciones o los litigios en línea y fuera de línea se está difuminando. La resolución en línea hoy resulta atractiva para una gama más amplia de litigios, muchos de los cuales no necesariamente se encuentran dentro del alcance original del ODR: disputas transfronterizas de consumo de escasa cuantía surgidas en línea, que es el mandato previsto bajo la regulación del Reglamento ODR. A este factor hoy hay que sumar la situación de pandemia que estamos viviendo que, para cumplir mejor con las medidas de distanciamiento social, hace conveniente articular un canal en línea para la resolución de litigios que puedan haber surgido al margen del ámbito digital.

Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo

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