Читать книгу Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo - Fernando Esteban de la Rosa - Страница 23
2. ALGUNAS DE LAS CUESTIONES PROCEDIMENTALES NO RESUELTAS EN LAS DEMANDAS DE ESCASA CUANTÍA. EL PAPEL DE LOS SISTEMAS INTERNOS Y SUS DIFERENTES SOLUCIONES 2.1. Los términos y condiciones generales del procedimiento
ОглавлениеSe reconoce la importancia del Reglamento 861/2007 y es sin duda un valor añadido disponer de un procedimiento con una estructura central uniforme, accesible a los ciudadanos, en el que la decisión sea ejecutable en el espacio europeo.
Este procedimiento se caracteriza por ser sencillo, escrito, apoyado en formularios normalizados, basado en la cooperación judicial con las partes y en una postura activa del tribunal.
Se utiliza como alternativa a los procedimientos nacionales por parte del acreedor de una obligación (pecuniaria o no pecuniaria) de naturaleza civil o comercial, hasta 5.000 EUR (excluidos los intereses, costas y otros gastos), siempre que se trate de un caso transfronterizo. Se entiende por caso transfronterizo aquel en el que al menos una de las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro del juzgado o tribunal al que se acude, en la fecha en que el formulario de demanda se recibe en el órgano jurisdiccional competente (artículo 3).
En resumen, el proceso se desarrolla de acuerdo con las siguientes fases9, según lo dispuesto en los artículos 4 a 9:
i. El acreedor presenta su reclamación mediante el formulario (A) correspondiente a la solicitud inicial;
ii. El tribunal tiene una intervención inicial (requerimiento judicial preliminar) para evaluar la correcta aplicabilidad de este procedimiento a la solicitud, que el formulario haya sido cumplimentado de forma correcta y la regularidad de las actuaciones;
iii. Después de esta intervención, el órgano jurisdiccional competente puede;
a. decidir que el procedimiento no es aplicable, aplicando la consecuencia prevista en el reglamento interno de procedimiento para esta situación;
b. solicitar correcciones al formulario A (utilizando el formulario B) si la información proporcionada por el demandante es inadecuada o insuficientemente clara o si el formulario de demanda no está debidamente cumplimentado;
c. rechazar la demanda en caso de que la reclamación parezca claramente infundada o la solicitud sea inadmisible;
d. ordenar la continuación.
iv. Si el procedimiento continúa, el demandado es “convocado para responder”. Se le envía una copia del formulario A (solicitud), los documentos y el formulario B con la parte I (detalles del tribunal y del procedimiento) cumplimentada por el órgano jurisdiccional competente;
v. El demandado tiene 30 días para responder;
vi. Puede presentar su defensa y también hacer una reconvención contra el solicitante, utilizando el Formulario A;
vii. Si hay reconvención, el demandante tiene 30 días para responder;
viii. Al final de esta fase, si el juez tiene suficiente información, dictará una decisión;
ix. Si el juez no está en condiciones de dictar sentencia, entonces puede: i) solicitar nuevas aclaraciones; ii) ordenar la presentación de pruebas no documentales; iii) concertar una audiencia final (que es excepcional y, por norma, se realizará por medios telemáticos);
x. Al final de estos procedimientos, el juez dictará una sentencia final y vinculante.
Una vez decidido el procedimiento, el demandante puede solicitar un certificado (formulario D) que servirá como orden de ejecución. Esta orden de ejecución constituirá título ejecutivo en cualquier Estado miembro (artículo 20).