Читать книгу Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo - Fernando Esteban de la Rosa - Страница 32
2.3. Arbitraje o Tribunal judicial
ОглавлениеDada la posibilidad de que la mediación no tenga éxito y de que no se llegue a un acuerdo entre las partes, y dada la necesidad de obtener un título ejecutivo europeo, tendrá que estar establecida una fase final adjudicatoria, que puede implicar la intervención de un árbitro o de un juez, según la opción de cada Estado miembro.
En verdad, introducir el arbitraje como mecanismo vinculante de resolución de los procesos de escasa cuantía podrá ser complejo toda vez que en este caso se constituirá una situación de arbitraje institucional obligatorio. La institucionalización deriva de la creación de un listado de árbitros especializados para decidir los procesos de escasa cuantía en cada Estado miembro. Si el arbitraje obligatorio es permitido, como en Portugal, no existirán problemas constitucionales sobre esta cuestión32. Pero si la obligatoriedad de este mecanismo no es constitucionalmente permitida, como en España33, los Estados miembros tendrán que optar por mecanismos judiciales que podrán pasar por tribunales especializados o los tribunales ya competentes en esta materia de acuerdo con las reglas aplicables en este momento. Lo necesario es que sea atribuida competencia a un órgano con naturaleza jurisdiccional para decidir de forma vinculante el proceso de escasa cuantía, en caso de que el acuerdo entre las partes no haya sido posible, para que siempre sea posible obtener el título ejecutivo.
Independientemente de que se concediera jurisdicción a un juez o a un árbitro, su nombramiento se produciría a través de la Plataforma en línea tan pronto como el mediador indicara que el acuerdo no ha sido alcanzado.
En esta etapa del procedimiento debe darse prioridad al procedimiento escrito. Es decir, si el juez o árbitro considera que dispone de todas las pruebas y documentación necesarias podrá decidir sin celebrar una audiencia de juicio. Si lo considera necesario, tendrá que agendar la audiencia a través de la Plataforma utilizando las herramientas virtuales integradas en ella. La audiencia se realizará en línea con traducción simultánea del juicio para permitir que partes de Estados miembros diferentes puedan participar.
El procedimiento finalizará con la publicación de la sentencia en la Plataforma, que la comunicará a las partes y será ejecutable en el ámbito europeo sin necesidad de ningún otro procedimiento34. Si la sentencia es favorable al solicitante, se le enviará un certificado que servirá como título ejecutivo ejecutable en cualquier Estado miembro.
En cuanto a las costas, debe existir un régimen uniforme para todos los Estados miembros y las costas deben ser reducidas, por ejemplo, 50 euros por parte. La idea de tornar la justicia efectivamente accesible no debe hacer que el proceso sea tan costoso como para que las partes no quieran utilizarlo. Si el procedimiento termina a través de la mediación se debe cobrar una suma y dividirla de forma igual entre las partes (por ejemplo, 40 euros por cada parte). Si el caso termina con una sentencia podrá preverse una cuantía adicional a ser cobrada a la parte perdedora.
Terminado el proceso, todos los datos estadísticos respecto a la nacionalidad de las partes, materia del caso, resultado final, deben ser automáticamente asumidos por la Plataforma y disponibles públicamente. De esta manera se controlaría su funcionamiento continuamente y los Estados podrían tener accesibles de forma permanente datos importantes en la adopción de cambios legislativos y en la definición de las políticas públicas de justicia.