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1. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA PLATAFORMA EUROPEA DEL PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA

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La implementación de una plataforma electrónica europea para gestionar los procesos de escasa cuantía implica en primer lugar determinar la entidad responsable de su gestión. Como ya ocurre con la Plataforma europea ODR para conflictos de consumo20, la Comisión Europea será la entidad mejor posicionada para asumir las funciones de administración de la plataforma para procesos de escasa cuantía en la UE (en adelante la Plataforma).

Esta Plataforma deberá constituirse como una ventanilla única para que las partes y las entidades nacionales de resolución de disputas de escasa cuantía lleven a cabo el procedimiento respectivo. Cada Estado miembro debe elegir o crear un servicio nacional responsable de gestionar internamente el procedimiento de escasa cuantía a través de la plataforma en línea.

Cada autoridad nacional tiene que incorporar tres servicios esenciales:

1) Servicio de información y gestión del procedimiento

2) Mediación

3) Arbitraje o Tribunal de disputas de escasa cuantía

A nivel interno, cada Estado miembro podrá asignar esas funciones a las entidades que ya existen y que pasan a formar parte de esta Plataforma en línea. En Portugal, por ejemplo, los Juzgados de Paz podrían gestionar los casos de escasa cuantía que se coloquen en la futura plataforma europea que aquí se propone, puesto que ya incluyen los tres servicios indicados, en concreto: servicio de información, mediación y juicio de disputas de menor valor (aunque esta solución requiera algunos cambios legislativos en cuanto a la competencia territorial de estos organismos)21.

Otra opción sería asignar las funciones de gestión del procedimiento a un departamento del Ministerio de Justicia22 y crear una lista de mediadores y árbitros para la resolución de las demandas de escasa cuantía mediante mediación y arbitraje, respectivamente. En consecuencia, el departamento responsable del Ministerio de Justicia recibiría la demanda y analizaría su viabilidad, citando al demandado para que pudiese responder si el proceso pudiese proseguir. Después de esta fase, la Plataforma nombraría un mediador, de la lista previamente organizada, para tratar de llegar a una solución negociada. Si este intento de llegar a un acuerdo se frustrase, el proceso se asignaría a uno de los árbitros para una decisión final.

Independientemente de la solución orgánica elegida en cada Estado miembro, será fundamental que la entidad nacional tenga un servicio de información respecto al procedimiento para que cualquier ciudadano pudiese esclarecer sus dudas.

Todas las etapas del proceso se gestionarían a través de la Plataforma en línea. El servicio nacional o la entidad designada por cada Estado miembro se integrarían en la Plataforma para que la gestión de todo el proceso se llevara a cabo electrónicamente y las partes pudieran hacer un seguimiento del proceso en todo momento usando sus contraseñas individuales.

La Plataforma también tendría las funciones de traducción de todos los documentos y formularios introducidos electrónicamente a fin de que la información sea accesible a todas las partes. Las funciones de traducción de la Plataforma tendrían que ampliarse a la fase de mediación para permitir la negociación entre las partes cuando éstas sean nacionales de distintos Estados miembros.

El modelo propuesto es similar a la Plataforma ODR para conflictos de consumo. Sin embargo, esta Plataforma para procesos de escasa cuantía incorporaría mecanismos de solución de conflictos internos en cada Estado, sea extrajudiciales (como la mediación o el arbitraje) sea judiciales (pudiendo los Estados miembros elegir el tribunal competente para estas disputas e incorporarlo en la Plataforma para gestionar el proceso)23.

Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo

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