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2. PROCEDIMIENTO: ETAPAS Y FUNCIONES DE LA PLATAFORMA

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En el sistema existente, el demandante en un proceso europeo de escasa cuantía debe rellenar el formulario disponible en el portal europeo de la Comisión Europea y presentarlo al tribunal competente del Estado miembro determinado según las normas establecidas en el Reglamento Bruselas I bis.

Con la puesta en marcha de una Plataforma europea en línea para este tipo de procesos, los formularios estarán disponibles electrónicamente en su sitio web y deben ser enviados directamente por el programa informático de la Plataforma a la autoridad nacional indicada por cada Estado miembro y competente de acuerdo con las reglas de jurisdicción aplicables y que serán seguidas por la Plataforma. El formulario de reclamación tendrá los campos necesarios para determinar qué Estado miembro es competente para decidir el caso, y las normas de competencia de cada Estado se incorporarán electrónicamente para que esta determinación sea automática. De este modo, los ciudadanos no tendrán que saber dichas reglas de competencia, siendo el algoritmo introducido en la Plataforma el encargado de determinar esta cuestión, evitando errores y diligencias innecesarias. Habrá que colocar la tecnología al servicio de la justicia en todas las tareas en las que no sea necesaria la intervención humana. Por otra parte, se promoverá el derecho fundamental de acceso a la justicia, incluso porque según el Reglamento 861/2007 “[n]o debe obligarse a las partes a estar representadas por un abogado u otro profesional del Derecho” (considerando 15 y artículo 10).

En cuanto al valor del caso, deben mantenerse las normas ya establecidas por el Reglamento 861/2007, según el cual “no se deben tener en cuenta los intereses, los gastos y las costas. Ello no debe afectar a la facultad del órgano jurisdiccional de adjudicarlos en el fallo ni a la normativa nacional sobre el cálculo de los intereses” (considerando 10). En este contexto, la Plataforma podría incorporar una calculadora de intereses de conformidad con las normas vigentes en cada Estado miembro.

El Reglamento 861/2007 considera que “[e]l órgano jurisdiccional debe contar con una persona cualificada para ejercer como juez de conformidad con la legislación nacional” (Considerando 27). Por lo tanto, elimina la posibilidad de que los Estados miembros confieran jurisdicción a órganos extrajudiciales como árbitros o mediadores. Sin embargo, dado el tipo de controversias que abarca el Reglamento 861/2007 (de escasa cuantía y baja complejidad) y el nuevo modelo de accesibilidad de la justicia al que se ha hecho referencia en este capítulo –más cercana a los ciudadanos y participativa– se considera conveniente que los mecanismos extrajudiciales formen parte del procedimiento de reclamaciones de escasa cuantía en la Plataforma europea en línea que proponemos.

A continuación analizaremos las etapas del procedimiento a desarrollarse en esta Plataforma de ámbito europeo. Se propone que el proceso a adoptar integre tres fases esenciales:

– Información y gestión del procedimiento (reclamación y respuesta);

– Mediación;

– Arbitraje o Tribunal judicial24.

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