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2.2. Mediación

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Modelos de mediación podrán resolver el conflicto de forma consensual, rápida y evitando más diligencias procesales. Atendiendo a su naturaleza autocompositiva no habrá problemas internos en la incorporación de estos mecanismos a la Plataforma, pues su resultado no es vinculante y por lo tanto no estaría en contradicción con los imperativos constitucionales de cada Estado miembro. Incluso se podrá pensar prever una etapa previa de información de las partes respecto a este medio de resolución de disputas26.

Si cada órgano nacional tiene un listado de mediadores, la propia Plataforma puede preguntar si las partes pretenden elegir un mediador del listado existente o designar aleatoriamente el mediador así que el servicio de gestión del procedimiento haya tramitado el proceso a esta fase. El mediador elegido o designado se pone en contacto con las partes para programar la sesión previa a la mediación y, si las partes están de acuerdo en proceder, se llevan a cabo las sesiones de mediación necesarias.

Respecto a la mediación, su éxito depende del cumplimiento de dos condiciones27. Por un lado, que las partes acepten la mediación o que por lo menos puedan desistir de este procedimiento en cualquier momento. Como mecanismo consensual y aunque la premediación sea obligatoria, las partes nunca pueden quedar obligadas a continuar la mediación contra su voluntad. Por lo tanto, es esencial que la mediación sea aceptada por las partes o, al menos, que la continuación de este proceso dependa de su voluntad28.

Por otra parte, y dado que las partes pueden pertenecer a distintos Estados miembros, es esencial que la Plataforma permita no sólo sesiones en línea, sino también la traducción simultánea de lo que digan las partes y el mediador. La integración de esta última función podría considerarse utópica. Sin embargo, la evolución de la tecnología ha mejorado las herramientas electrónicas y los sistemas de traducción simultánea también han demostrado ser bastante eficaces hoy en día. Los sistemas tecnológicos actuales empiezan a permitir incluso que el mediador sea sustituido por una interfaz o un algoritmo, es decir, ya existen algunos experimentos realizados por mediadores virtuales29. La pandemia causada por el Covid-19 ha motivado desarrollos importantes en el uso de la tecnología para llevar a cabo los medios de resolución extrajudicial de disputas y dejó claro que tiene que existir una apuesta muy fuerte en herramientas tecnológicas en el sector de la justicia que permitan la continuación del sistema a distancia30.

En lo que concierne al acuerdo de mediación eventualmente alcanzado por las partes y teniendo en cuenta una visión holística del sistema de justicia en el espacio europeo, es esencial garantizar su ejecutabilidad en todos los Estados miembros. A la luz de la Directiva 2008/52/CE, las condiciones de ejecución han sido establecidas en términos nacionales por cada Estado miembro. Sin embargo, esas condiciones pueden diferir de un Estado a otro. La puesta en marcha de una plataforma única para el proceso de escasa cuantía requeriría que el acuerdo de mediación alcanzado en esta etapa se hiciera ejecutorio en todos los Estados miembros de la misma manera, lo que tendría que estar establecido en el reglamento de la Plataforma31.

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