Читать книгу Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo - Fernando Esteban de la Rosa - Страница 21
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl proceso europeo de escasa cuantía, establecido por el Reglamento (CE) N.° 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 20072, (en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, y, en adelante, mencionado por Reglamento 861/2007) tuvo la intención de crear un proceso rápido y poco oneroso destinado a obtener, en determinados litigios, una sentencia con efecto transfronterizo inmediato y, en consecuencia, facilitar el acceso a la justicia. Se trata de demandas en materia civil y mercantil cuya cuantía, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 5.000 EUR. Como se indica en el considerando 7 del Reglamento: “la distorsión de la competencia en el mercado interior que generan los desequilibrios de los medios procesales de que disponen los acreedores en los distintos Estados miembros hace necesario adoptar una legislación comunitaria que establezca normas uniformes en toda la Unión Europea para acreedores y deudores”. Teniendo presente este objetivo, además se estableció el reconocimiento y la ejecutoriedad inmediata, en cualquier Estado miembro, de una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía.
Sin embargo, pese al carácter europeo de este procedimiento, los Estados miembros deben adaptar internamente las formalidades procesales para la obtención de la sentencia definitiva e incluso, en algunos casos, es necesario aplicar el derecho nacional.
Al respecto, el demandante deberá iniciar el proceso europeo de escasa cuantía rellenando un formulario y presentándolo directamente en el órgano jurisdiccional competente. Así pues, el formulario de demanda, la respuesta, cualquier reconvención, cualquier respuesta a una reconvención y cualquier descripción de los documentos justificativos pertinentes se presentarán en el idioma o en uno de los idiomas del órgano jurisdiccional competente (artículo 6, apartado 1). Y si cualquier otro documento recibido por el tribunal no está en el idioma en que se llevan a cabo las actuaciones, el tribunal podrá exigir una traducción de ese documento, pero solo si la traducción parece ser necesaria para dictar sentencia (artículo 6, apartado 2).
Con respecto al procedimiento propiamente dicho, atendiendo al artículo 8 y cuando se considere necesario celebrar una vista oral de conformidad con el párrafo 1 bis del artículo 5, ésta se celebrará utilizando cualquier tecnología apropiada de comunicación a distancia, como la videoconferencia o la teleconferencia, de que disponga el órgano jurisdiccional competente, a menos que el uso de dicha tecnología, debido a las circunstancias particulares del caso, no sea apropiado para la realización equitativa del procedimiento. No obstante, el Reglamento no menciona en qué idioma debe celebrarse la audiencia oral. En las Recomendaciones del Consejo sobre videoconferencia transfronteriza de 15 y 16 de junio de 2015, así como en los trabajos realizados en el marco de la Estrategia y el Plan de Acción europeos sobre la justicia en línea adoptados para el período 2019-20233, se advierte que los servicios de videoconferencia deberían estar disponibles en todos los idiomas de los Estados miembros, pero aún se desconoce su aplicación.
En conclusión, la Unión Europea ha tratado de crear un procedimiento europeo, pero sigue dependiendo de una aplicación muy nacional y hay, todavía, algunos obstáculos para la participación efectiva de los ciudadanos europeos en un proceso que tiene lugar en un Estado miembro distinto del suyo. En este contexto, el estudio que en 2017 evaluó, entre otros instrumentos, el proceso europeo de escasa cuantía llegó a la conclusión de que en varios Estados miembros estos instrumentos no están bien implantados en la legislación nacional, lo que crea incertidumbres en la práctica jurídica4.
Es por eso que los objetivos previstos han sido de alguna manera derrotados y las propuestas para hacer efectivo este procedimiento son urgentes, ante todo dada la globalización de la economía y el actual contexto de crisis en el escenario post-pandémico.
En el presente trabajo se pretende analizar la posible puesta en marcha de una plataforma online que incorpore en la Unión Europea el proceso europeo de escasa cuantía como solución a los problemas actuales de este instrumento. Así, proponemos que el procedimiento que se lleva a cabo hasta ahora en los tribunales nacionales de los Estados miembros se integre totalmente en esta Plataforma en línea. La implementación de la Plataforma se planteará como una propuesta para promover el uso del proceso europeo de escasa cuantía y mejorar el acceso a la justicia en la UE, incorporando las tecnologías ya existentes, teniendo en cuenta por ejemplo la Plataforma Europea de ODR para las reclamaciones de los consumidores5. Esta solución permitirá además superar el desequilibrio existente en los Estados miembros en cuanto a los procesos electrónicos, ya que las TIC tienen diferentes niveles de madurez en el espacio europeo. Previamente se analizan los principales obstáculos con los que se enfrenta en la práctica el proceso europeo de escasa cuantía establecido por el Reglamento 861/2007, lo que permitirá comprender cuáles deben ser las características y posibilidades de la Plataforma online propuesta, atendiendo de manera particular al sistema portugués existente.